INTERES NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2016-11-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INTERÉS NACIONAL

Ley 27306

**Declárase de Interés Nacional el

abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan

Dificultades Específicas del Aprendizaje.**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Declárase de interés nacional el

abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan

Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)

Objeto.

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece como objetivo prioritario

garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes

y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

Interés nacional.

ARTÍCULO 2° — Declárase de interés nacional el abordaje integral e

interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades

Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación

profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su

difusión y el acceso a las prestaciones.

Definición.

ARTÍCULO 3° — Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje

(DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los

procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la

escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas,

leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.

Funciones.

ARTÍCULO 5° — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:
a)

Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección

temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren

dificultades específicas de aprendizaje;

b)

Establecer un sistema de capacitación docente para la detección

temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los

alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera

de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y

requerimientos de cada caso en particular;

c)

Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las

provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y

Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

d)

Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

Adaptación curricular.

ARTÍCULO 6° — La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación

curricular referida en el inciso b) del artículo precedente. Para

garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades

Específicas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes

consideraciones orientativas:

a)

Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;

b)

Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;

c)

Asegurar que se han entendido las consignas;

d)

Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;

e)

Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;

f)

Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;

g)

Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;

h)

Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de

los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las

contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus

compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho

a la educación.

Consejo Federal de Educación.

ARTÍCULO 7° — El Consejo Federal de Educación tendrá la función de

colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en

la presente ley, como así también la de establecer un sistema federal

de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de

políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la

educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan

Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje.

Consejo Federal de Salud.

ARTÍCULO 8° — La Autoridad de Aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:
a)

La implementación progresiva y uniforme en las diferentes

jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de

Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

b)

Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

c)

Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e

interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades

Específicas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el

avance de la ciencia lo amerite.

Programa Médico Obligatorio (PMO).

ARTÍCULO 9° — Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y

23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de

medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las

universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas

Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de

Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes

de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente

de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter

obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana,

diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del

Aprendizaje (DEA).

Las prestaciones citadas en los incisos b) y c) del artículo 8° de la

presente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico

Obligatorio (PMO).

ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27306 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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