REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Rango Ley
Publicación 2016-12-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley 27320

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del

Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976)

y sus modificatorias el siguiente texto:

A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el

presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo

que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante

el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho

correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la

cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la

medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que

lo ordena.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27320 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.320

(IF-2016-04428044-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el

día 13 de diciembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

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