BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2017-09-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Ley 27379

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° - Declárase bien de interés histórico, en los términos de

la ley 12.665, a la capilla de la Asunción de la Virgen del Tránsito,

ubicada en el pueblo de Asunción, departamento de Lavalle, provincia de

Mendoza.

ARTÍCULO 2° - La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de

Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,

instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27379 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 13/09/2017 N° 68406/17 v. 13/09/2017

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.