MONUMENTO HISTORICO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2019-08-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Ley 27515

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Declárase Monumento Histórico Nacional al inmueble sede de

la ex Bodega Faraón, actualmente espacio cultural, ubicado en la

intersección de la Ruta Nacional 188 y la calle 10 en la localidad de

Los Compartos, Departamento de General Alvear, provincia de Mendoza.

Art. 2°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes

Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará

todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, de

conformidad con lo establecido por la ley 12.665 y sus modificatorias.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27515

EMILIO MONZO - FEDERICO PINEDO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.515

(IF-2019-69746583-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 17 de julio de 2019, ha quedado promulgada de hecho el

día 21 de agosto de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA

Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas

e. 28/08/2019 N° 63716/19 v. 28/08/2019

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