EDUCACION

Rango Ley
Publicación 2019-12-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EDUCACIÓN

Ley 27535

Derecho a recibir educación sobre el folklore.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Todos los educandos tienen derecho a recibir educación

sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos

educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones

nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Artículo 2°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas

de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel

inicial, primario y secundario.

Artículo 3°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

impulsará, en los términos establecidos por el artículo 119 inciso c)

de la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, la participación del

Consejo de Actualización Curricular, a fin de optimizar el objetivo

señalado en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27535

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.535 (IF-2019-

107460462-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el

día 18 de diciembre de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Cumplido,

archívese. Vilma Lidia Ibarra

e. 20/12/2019 N° 99089/19 v. 20/12/2019

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