INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2020-12-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 27601

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de

Ubajay, provincia de Entre Ríos, el dominio de un (1) inmueble

propiedad del Estado nacional -Administración de Parques Nacionales-

ubicado en el ejido urbano de la localidad de Ubajay, departamento de

Colón, provincia de Entre Ríos, en la chacra 32, manzana 37, de una (1)

hectárea de superficie según plano de mensura 21.734, partida 110839.

Art. 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se

efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble a la

construcción de un establecimiento educativo.

Art. 3°- Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria.
Art. 4°- Establécese un plazo de 10 (diez) años para el cumplimiento

del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que

mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente

revertirá a favor del Estado nacional.

Art. 5°- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los

efectos de concluir la transferencia en el término de sesenta (60) días

de entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27601

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 18/12/2020 N° 65227/20 v. 18/12/2020

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