PROCESO ELECTORAL

Rango Ley
Publicación 2025-03-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROCESO ELECTORAL

Ley 27783

Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la

ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la

Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las

obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia

referidas a su organización y realización.

Artículo 2°- Para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos

estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás

normas electorales contados a partir de los diez (10) días antes de la

fecha de la elección general.

Exceptúase de lo previsto en el párrafo precedente al plazo contemplado

en el artículo 10 de la ley 23.298, el que será contado a partir de la

fecha de la elección general.

La Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente.

Artículo 3°- El sorteo previsto en la audiencia contemplada en el
artículo 38 de la ley 26.571 se realizará dentro de los dos (2) días

siguientes de la oficialización de listas.

Artículo 4°- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, CON LA

MAYORÍA REQUERIDA EN EL ARTÍCULO 77, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

REGISTRADA BAJO EL N° 27783

BARTOLOMÉ ESTEBAN ABDALA - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

e. 07/03/2025 N° 13183/25 v. 07/03/2025

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