MODIFICA DECRETO LEY Nº 2.401, DE 1978, SOBRE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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Núm. 2.825.- Santiago, 24 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Modifícase el decreto ley Nº 2.401, de 1978, en la forma siguiente:

a)

Sustitúyese en las letras a) y c) de su artículo 2º, la expresión "décimo séptimo", por "décimo sexto"; b) Sustitúyese en el inciso segundo de su artículo 1º transitorio, la expresión "en los últimos cuatro meses" por la frase "en los últimos doce meses" y la forma verbal "podrán", por "pueden", y c) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, del inciso primero del artículo 2º transitorio, la siguiente nueva oración: "El mismo plazo de 12 meses, señalado en el inciso segundo del artículo 1º transitorio precedente, servirá para que los residentes de las Zonas Francas de Extensión, con solicitudes de franquicias en trámite o rechazadas, puedan acogerse, además, a lo dispuesto en este artículo.".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío, AB, Subsecretario de Hacienda.

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