ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO
ESTATUTO UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO D.F.L. N° 1.- Santiago, 17 de Marzo de 1989.- Visto, lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.744. Decreto con Fuerza de Ley: Fíjase el siguiente Estatuto de la Universidad del Bío-Bío: ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO
Artículo 1
De la Naturaleza, Objetivos, Fines, Funciones y Domicilio de la Universidad {ARTS. 1-3} Art. 1°: La Universidad del Bío-Bío es una Corporación de Derecho público autónomo, con patrimonio propio, dedicada a la enseñanza y el cultivo superior de las ciencias, las tecnologías, las letras y las artes. Su domicilio es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sedes o campus que pueden operar dentro de los límites de la VIII Región del Bío-Bío.
Artículo 2
Art. 2° : El objetivo de la Universidad del Bío-Bío es contribuir, mediante el cultivo del saber, de la educación superior, de la investigación, de la asistencia técnica y de la capacitación, a la formación de profesionales y al desarrollo regional en el territorio en el cual realiza sus actividades, sin perjuicio de poder extender sus actividades, si las condiciones así lo requiriesen al ámbito nacional e internacional.
Artículo 3
Art. 3° : Para el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en los artículos precedentes la Universidad podrá: a) Establecer, mantener y suprimir facultades y otras unidades académicas, dotándolas de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación, extensión, asistencia técnica, capacitación, difusión de la cultura y otras manifestaciones de la educación superior. Entre otros elementos deberá dar prioridad a las bibliotecas, laboratorios, talleres, instrumentos académicos y elementos de práctica, investigación, extensión y difusión de la cultura, como asimismo, al equipamiento necesario para desarrollar la asistencia técnica y capacitación en las áreas que le son propias. b) Procurar los servicios de personas que se dediquen al cultivo y progreso del conocimiento en una determinada disciplina, den instrucciones de ellas a sus alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de educación, estudio, investigación, extensión, difusión cultural, asistencia técnica y capacitación. c) Otorgar grados académicos, certificados, diplomas y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten. d) Contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios, pudiendo delegar estas facultades. e) Determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios; por exámenes, trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general. f) Ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, de cualquier tipo de bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio. g) Celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros actos tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven. h) Dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones conducentes a la buena marcha de la corporación, incluyendo aspectos disciplinarios respecto de académicos, alumnos y personal en general, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto.
Artículo 4
De la Organización de la Universidad {ARTS. 4-6} Art. 4°: La Universidad estará compuesta de Facultades, las que podrán estar integradas por Departamentos, Escuelas e Institutos. Además, podrá estar integrada por Centros, cuya finalidad es la investigación multidisciplinaria en ciencias, tecnología, letras, arte y humanidades; y demás entidades que contribuyan a la realización de los fines de la Universidad. Cada uno de estos organismos tendrá su propio reglamento, debidamente aprobado por la autoridad universitaria correspondiente y todos ellos procurarán complementarse y ayudarse mutuamente, como miembros diversos de un mismo organismo pero unidos en un todo.
Artículo 5
Art. 5° : Las Facultades son los organismos de carácter académico que agrupan a los profesores cuya dedicación, docencia, investigación y estudio se refieren a un mismo conjunto de ciencias, técnicas, letras o artes. Cada Facultad será dirigida por un Decano, asistido por un Consejo integrado en la forma y con las atribuciones que estos Estatutos y el reglamento respectivo determinen.
Artículo 6
Art. 6° : Los Departamentos, Escuelas e Institutos son los organismos a través de los cuales la Universidad desarrolla sus actividades de docencia, investigación y extensión. Cada Departamento, Escuela o Instituto está dirigido por un Director, asistido por un Consejo compuesto por las personas y con las funciones que el reglamento respectivo determine.
Artículo 7
De la Junta Directiva {ARTS. 7-12} Art. 7°: La Junta Directiva estará integrada por: a) Tres Directores designados por el Presidente de la República quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza. b) Tres Directores designados por el Consejo Académico de entre los profesores titulares y asociados de la Universidad del Bío-Bío, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva en la Universidad y que durarán tres años en el cargo. c) Tres Directores designados por la propia Junta Directiva de entre graduados o titulados universitarios distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad y que, en lo posible, estén vinculados a actividades de la región en la cual la Universidad está inserta y que durarán tres años en el cargo. La designación de los Directores a que se refieren las letras b) y c) del presente artículo se efectuará por parcialidades, correspondiendo cada año la renovación de uno de ellos.
Artículo 8
Art. 8° : Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza que al efecto dicte la propia Junta. b) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla. c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, las plantas del personal y sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. d) Nombrar a los funcionarios superiores y, en su caso, prestar su acuerdo para dicho nombramiento. e) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto. f) Aprobar la obtención u otorgamiento de préstamos con cargo a fondos de la Universidad. g) Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, así como la de los títulos profesionales que correspondan. h) Autorizar la compra, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces; la constitución, reserva y alzamiento de hipotecas y otros gravámenes que comprometan al patrimonio de la Universidad. i) Autorizar los contratos que envuelven una responsabilidad pecuniaria eventual cuya cuantía exceda el valor de tres mil unidades tributarias mensuales. j) Aceptar donaciones y herencias destinadas a promover los fines de la Corporación, resguardando debidamente los intereses y el patrimonio de la Universidad. k) Aprobar la cuenta anual del Rector. l) Nombrar a los profesores eméritos, profesores honoris-causa, miembros honorarios y otorgar otras distinciones. m) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas de la Universidad todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones. n) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector por notable abandono de sus labores, previo acuerdo adoptado por, a lo menos, los dos tercios de sus miembros en ejercicio. En todo caso, esta proposición deberá ir acompañada de un documento que justifique fundadamente la remoción. ñ) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diversas autoridades y organismos colegiados de la Universidad, o entre cada uno de ellos. o) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas del Estatuto Orgánico de la Universidad. p) Regular las materias que le competan a través de ordenanzas y dictar las ordenanzas a que se refiere este Estatuto. q) Las demás que le encomiende el presente Estatuto. Las facultades a que se refieren las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y l) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de la letra g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.
Artículo 9
Art. 9° : La Junta Directiva tendrá como mínimo 10 sesiones anuales ordinarias y tantas sesiones extraordinarias como sea necesario y previa convocatoria en la forma señalada en la ordenanza respectiva. El Rector podrá siempre participar con derecho a voz en cada una de dichas sesiones, debiendo consignarse sus observaciones en el acta respectiva. Una ordenanza fijará las normas de funcionamiento de la Junta Directiva.
Artículo 10
Art. 10° : El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los Directores asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio para: a) Designar a las personas que itegrarán la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector. b) Nombrar a los funcionarios superiores de la Universidad. c) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer a la Junta Directiva. Si la Junta no se pronunciara dentro de los treinta días hábiles siguientes de efectuada la proposición respectiva, se entenderá que la aprueba.
Artículo 11
Art. 11° : El Presidente de la Junta Directiva será elegido de entre sus miembros y durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido y, a menos que se produzca la vacante en otra fecha, la elección se realizará en la primera sesión anual ordinaria de la Junta.
Artículo 12
Art. 12° : El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 13
De los Funcionarios Superiores de la Universidad Art. 13° El organismo colegiado superior de la universidad convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento: En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismos colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada. Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de, a lo menos, tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial. El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.
Artículo 14
Art. 14° : El Rector ejercerá el gobierno superior, la administración y representación legal de la Universidad, de acuerdo con sus Estatutos y su reglamentación orgánica, velando por el cumplimiento de sus finalidades esenciales.
Artículo 15
Art. 15° : Son atribuciones y obligaciones del Rector: a) Dirigir, promover y coordinar la actividad de la Universidad. b) Representar a la Universidad, legal, judicial y extrajudicialmente. c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y reglamentación orgánica de la Universidad. d) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título a excepción de los señalados en sus artículos 18° y 19°. La remoción de tales funcionarios será facultad del Rector, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Estatuto. e) Aprobar, en primera instancia, los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados por los Decanos de las Facultades y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y, en virtud de ello, proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones. f) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos respectivos. g) Fijar el valor de la matrícula, aranceles y otros derechos que pueda percibir la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e) de estos Estatutos. h) Proponer a la Junta Directiva la política y normas de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos de la Universidad. i) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad. j) Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico. k) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, profesores honoris causa, miembros honorarios y el otorgamiento de otras distinciones. l) Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, así como la de los títulos profesionales que correspondan. m) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan. n) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva. ñ) Regular las materias que le competen a través de reglamentos y resoluciones y dictar los reglamentos a que se refiere este Estatuto.
Artículo 16
Art. 16° : El Rector cesará en su cargo por: a) Cumplimiento del plazo de su nombramiento. b) Renuncia aceptada por la autoridad competente. c) Remoción por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en la letra n) del artículo 8° de estos Estatutos. Producida la vacancia, asumirá como Rector Interino el Prorrector y si éste cesare o se encontrare ausente o impedido también, asumirá el Vicerrector Académico.
Artículo 17
Art. 17° : El Prorrector, el Vicerrector Académico y Vicerrector de Asuntos Económicos, son funcionarios superiores que, después del Rector, tienen labores de coordinación en el desarrollo y gestión de los asuntos académicos y administrativos de la Universidad, sin perjuicio de otras que el Rector les encomiende.
Artículo 18
Art. 18° : El Prorrector subrogará al Rector en casos de ausencia o impedimento, con sus mismas facultades. Será nombrado por el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Rector.
Artículo 19
Art. 19° : Habrá un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Asuntos Económicos. El Vicerrector Académico es el funcionario superior que tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En caso de ausencia del Rector y Prorrector, el Vicerrector Académico subrogará al Rector. El Vicerrector de Asuntos Económicos es el funcionario superior responsable de ejecutar la política administrativa y financiera de la Corporación, para un eficiente funcionamiento de sus actividades académicas. Ambos Vicerrectores serán designados por el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva y permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Rector.
Artículo 20
Art. 20° : El Secretario General, que deberá poseer el título de abogado, es el ministro de fe y vocero oficial de la Universidad y, en tal calidad, le corresponderá el cuidado, archivo y custodia de los documentos universitarios, la emisión de los documentos en que conste un título o grado otorgado por la Universidad, la suscripción de documentos y certificados oficiales emanados de la Universidad y el desempeño de todas las demás funciones inherentes a su cargo o que los reglamentos determinen. Tendrá la custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran.
Artículo 21
Art. 21° : El Contralor de la Universidad es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, fiscalizará el ingreso y uso de los fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo los bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en las ordenanzas y reglamentos respectivos, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan al Contralor General de la República.
Artículo 22
Art. 22° : La Junta Directiva, a proposición del Rector, podrá establecer cargos adicionales en la dirección superior y administrativa de la Universidad, en las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros o cualquier otro organismo o entidad que la conforme. Al aprobar la Junta Directiva el o los cargos, debe definir el título, autoridad y responsabilidad administrativa que corresponda a cada uno de los funcionarios que sirvan dichos cargos. Lo acordado a este respecto se tendrá como parte integrante de estos Estatutos.
Artículo 23
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