FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RIEGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1991-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
artículos 3
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D.F.L. Núm. 143.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley

Artículo 1

Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Dirección de Riego. _______ Planta/Cargo _______

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA Director Nacional de Riego 1C 1 - Directivos Subdirector Jefes de Departamento Jefes de Departamento Jefes de Departamento TOTAL 8

CARGOS DE CARRERA - Directivos Directivos Directivos Directivos Directivos Directivos TOTAL 8

PROFESIONALES - Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales TOTAL 91

TECNICOS - Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos TOTAL 32

ADMINISTRATIVOS - Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos TOTAL 94

AUXILIARES - Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares TOTAL 81

TOTAL GENERAL 314

Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. CARGOS DE CARRERA. 1.- Planta de Directivos: Grados 9°, 10°, 11°, 12°, 13°: Alternativamente: a) Desempeño de a lo menos diez años en la Administración del Estado, en cargos de la Planta Administrativo o Técnica o en cargos que hubieren pertenecido a los escalafones que pasaron a integrarla, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. b) Desempeño de a lo menos dos años en cargos de la Planta Directiva del Servicio. Los cargos Directivos grado 13°, al quedar vacantes, se transformarán en cargos de la Planta de Administrativos grado 12°. 2.- Planta de Profesionales: Los cargos de la Planta de Profesionales requerirán de los títulos profesionales otorgados por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocidos por éste y años de experiencia profesional que se indican a continuación, según lo que corresponda: GRADO 4° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial. Los dos cargos requerirán experiencia profesional de diez años. GRADO 5° 7 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial. 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo o Administrador Público. Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de cinco años. Los cargos de Ingeniero Agrónomo y Administrador Público requerirán experiencia profesional de diez años. GRADO 6° 7 Cargos requerirán alternativamente título profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial. Uno de estos cargos, al quedar vacante, deberá ser provisto por un Constructor Civil. 4 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público o Constructor Civil. Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de cinco años. Los cargos de Ingeniero Agrónomo, Administrador Público y Constructor Civil requerirán experiencia profesional de diez años. GRADO 7° 7 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial, Constructor Civil o Administrador Público. 3 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público o Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Geógrafo. Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de dos años. Los cargos de Ingeniero Agrónomo, Administrador Público y Constructor Civil requerirán experiencia profesional de cinco años. Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de diez años. GRADO 8° 4 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial. 8 Cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público o Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Geógrafo. Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de un año. Los cargos de Ingeniero Agrónomo y Administrador Público requerirá experiencia profesional de dos años. Los cargos de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de cinco años. GRADO 9° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial. 2 Cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Geógrafo. Los cargos de Ingeniero Agrónomo y Administrador Público requerirán experiencia profesional de un año. Los cargos de Constructor Civil requerirán experiencia profesional de dos años. Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de cinco años. GRADO 10° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Constructor civil. 2 Cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo o Técnico Universitario. Uno de estos cargos al quedar vacante, deberá ser provisto alternativamente por profesionales con título de Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución. Los cargos de Constructor Civil requerirán experiencia profesional de un año. Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de dos años. Los cargos de Técnico Universitario requerirán experiencia profesional de diez años. GRADO 11° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Constructor civil. 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Agrónomo, Administrador Público, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo o Técnico Universitario. Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de un año. Los cargos de Técnico Universitario requerirán experiencia profesional de cinco años. GRADO 12° 2 cargos requerirán título profesional de: Constructor Civil. 3 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo o Técnico Universitario. Los cargos de Técnico Universitario requerirán experiencia profesional de cinco años. GRADO 13° 5 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero de Ejecución o Técnico Universitario. 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero de Ejecución, Técnico Universitario o Geógrafo. Los cargos de Técnico Universitarios requerirán experiencia profesional de dos años. GRADO 14° 15°, 16° 17°, 18° y 19° Requerirán título profesional de Técnico Universitario. 1.3 Planta de Té

Artículo 3

Establécese dotación máxima legal del Servicio año 1991, según facultad regulada por el artículo octavo, incisos segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica: - Dotación legal 1991, Ley 19.012 : 435 - Cupos de dotación para encasillar o o contratar en otros Servicios (Artículo 8° Inc. 2° Ley 19.020) : - 3 - Cupos recepcionados para encasillar o contratar, provenientes de otros Servicios. (Artículo 8° inc. 2° Ley 19.020) : + 9 - Total dotación del Servicio dentro ______ de dotación MOP. 1991 (Artículo 8° inc. 6° Ley 19.020) : 441 - Cargos para encasillar provenientes planta adscrita del artículo 8° de la Ley 18.902, según inciso 3° Art. 8° de la Ley 19.020. : + 3 TOTAL : 444

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.

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