Por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Garzón en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1983-01-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Garzón en el Departamento del Huila, que se celebrará el día 17 de enero de 1983 y rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.
Artículo segundo. De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia autorizase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Garzón así:
Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo cuarto. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982)

El Presidente del honorable Senado de la República,

BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza Delgado.

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