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por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación

Texto vigente a fecha 2008-01-17

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA

Artículo 1°. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

Estructura

1.1 Despacho del Fiscal General de la Nación

1 1.1. Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

1.1.2. Dirección de Asuntos Internacionales

1.1.3. Oficina de Planeación

1.1.4. Oficina Jurídica

1.1.5. Oficina de Control Interno

1.1.6. Oficina de Protección y Asistencia

1.1.7. Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno

1.1.8. Oficina de Divulgación y Prensa

1.1.9. Oficina de Informática

1.3.1. Oficina de Personal

1.3.2. Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses

1.5.1. Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación

1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

1.7 Entidades Adscritas

1.7.1 Establecimiento Público-Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Parágrafo. La estructura no definida en el presente estatuto orgánico, será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.

TITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 2°. Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan a través del Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para lo cual, se conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas.
Artículo 3°. Los Fiscales Delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
Artículo 4°. Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales.

En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación.

Artículo 5°. Corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Artículo 6°. Los Fiscales Delegados actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia del Fiscal General y de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la autonomía de los Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la ley Estatutaria de Administración de Justicia.
Artículo 7°. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad:
Artículo 8°. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

CAPITULO PRIMERO

Del Fiscal General de la Nación

Artículo 9°.Período. El Fiscal General de la Nación es elegido para un período institucional de cuatro (4) años.
Artículo 10.Régimen disciplinario. En materia disciplinaria el Fiscal General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Cámara de Representantes en la investigación y del Senado de la República en el juzgamiento
Artículo 11.Funciones. El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:
Artículo 12.Faltas temporales y absolutas. Son faltas absolutas del Fiscal General de la Nación, su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo decretados estos dos últimos por la Corte Suprema de Justicia.

En caso de falta temporal o absoluta del Fiscal General de la Nación, sus funciones las ejercerá el Vicefiscal General, quien tomará posesión del cargo según el procedimiento establecido en la Constitución, cuando se presente falta absoluta.

Artículo 13.Delegación. El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores del más alto nivel de la Fiscalía General de la Nación las funciones de carácter legal que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

Parágrafo. En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el trámite de las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente.

CAPITULO SEGUNDO

De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación

Artículo 14. La Unidad Delegada ante la Corte Suprema de justicia, tiene las siguientes funciones:
Artículo 15. La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:
Artículo 16. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:
Artículo 17. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

Artículo 17. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

Artículo 18. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:
Artículo 19. La Oficina de Protección y Asistencia tiene las siguientes funciones:
Artículo 20. La Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno tiene las siguientes funciones:
Artículo 21. La oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes funciones:
Artículo 22. La Oficina de Informática tiene las siguientes funciones:

CAPITULO TERCERO

Del Vicefiscal General de la Nación

Artículo 23.Del Vicefiscal General de la Nación. El Vicefiscal General de la Nación tiene las siguientes funciones:

CAPITULO CUARTO

Del Secretario General

Artículo 24.Del Secretario General. El Secretario General tiene las siguientes funciones:

Artículo 24.Del Secretario General. El Secretario General tiene las siguientes funciones:

Artículo 25. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:
Artículo 26. La Escuela de Investigación Criminal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

CAPITULO QUINTO

De la Dirección Nacional de Fiscalías

Artículo 27.Dirección Nacional de Fiscalías. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:
Artículo 28.Dirección Seccional de Fiscalías. La Dirección Seccional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:

CAPITULO SEXTO

De la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

Artículo 29. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:
Artículo 30.Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las siguientes funciones:

CAPITULO SEPTIMO

De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera

Artículo 31°. Derogado.
Artículo 32.Dirección Seccional Administrativa y Financiera. La Dirección Seccional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:

Artículo 32.Dirección Seccional Administrativa y Financiera. La Dirección Seccional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:

TITULO III

DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS - ESTABLECIMIENTO PUBLICO - DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CAPITULO PRIMERO

De la naturaleza y funciones básicas

Artículo 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 34. El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.
Artículo 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

CAPITULO II

De la estructura y funciones específicas

Artículo 37. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

3.1 Oficina de Personal

7.1 Direcciones Seccionales

7.1.1 Unidades Básicas.

Artículo 38. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Defensor del Pueblo o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina.

Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenece el Director General del Instituto quien participa con voz pero sin voto.

Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Director General del Instituto o del Fiscal General de la Nación.

Artículo 39. Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 40. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:
Artículo 41. Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.

Parágrafo. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.

TITULO IV

DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL

Artículo 42.Consejo Nacional de Policía Judicial. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 43. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 44. Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.
Artículo 45. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:
Artículo 46. En desarrollo del artículo 201 y 203 del C.P.P., las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:

TITULO V

DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

Artículo 47.Principio de excelencia. El principio de excelencia tiene por objeto garantizar la calidad y el mejoramiento continuo del trabajo y de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

En virtud del principio de excelencia, los servidores que se rigen por el presente régimen, deberán ser seleccionados, los concursos aprobados y su trabajo desempeñado, con excelencia de méritos, procurando otorgar el ingreso al mejor candidato o servidor.

Artículo 48.Principio de igualdad. El principio de igualdad tiene por objeto garantizar el ingreso y permanencia en la carrera de los servidores de la Fiscalía General de la Nación en igualdad de condiciones.
Artículo 49.Principio de eficiencia. El principio de eficiencia tiene por objeto asegurar y garantizar la productividad del trabajo de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

En virtud del principio de eficiencia, los servidores que se rigen por el presente régimen, deberán realizar y cumplir las funciones de su cargo, con alta productividad, eficiencia y rendimiento, procurando emplear medios idóneos y eficaces para la consecución objetiva del trabajo y funciones propias del cargo.

Artículo 50.Principio de celeridad. El principio de celeridad pretende garantizar prontitud y oportunidad en el trabajo que cumplen los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

En virtud del principio de celeridad, los servidores que se rigen por el presente régimen, deberán ejercer las funciones de su cargo con prontitud, celeridad y oportunidad debida, sin dilatar o retardar injustificadamente los asuntos o misiones conferidas. Así mismo, la celeridad como principio del régimen de carrera, debe ser tenida en cuenta para evaluar y calificar el desempeño de los servidores.

Artículo 51.Principio de publicidad. El principio de publicidad se estructura y desarrolla sobre la base de la transparencia, la igualdad y el carácter democrático del régimen de carrera.

En virtud del principio de publicidad, todos los procesos de selección de candidatos y los concursos, son públicos y abiertos.

Artículo 52.Principio del mérito. El principio del mérito tiene vocación constitucional, que surge del interés general y público en proveer los cargos de carrera con un sistema de méritos que garantice el ingreso y la permanencia de quienes reúnan las mejores condiciones académicas, profesionales, laborales y personales para ocupar los cargos públicos.

En ese sentido, el mérito es el presupuesto y principio básico para evaluar y calificar la calidad, la excelencia y las condiciones de los aspirantes y servidores que pretendan ingresar y permanecer dentro del régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación.

El mérito así establecido en el presente estatuto, asegura y procura la excelencia y calidad del servicio en el ejercicio de la función pública.

Artículo 53.Principio de especialización. El presente estatuto señala la regla general de la especialización académica, técnica, profesional de los servidores según lo requieran las funciones, los requisitos y el perfil del cargo para el cual se concursa.
Artículo 54.Principio de especialidad. La especialidad es el grado de experticio técnico, aptitud profesional y capacidad laboral que se adquiere a partir de la experiencia calificada y que resulta necesaria para ocupar un determinado cargo, en virtud del perfil y requisitos del mismo.
Artículo 55.Principio de calidad y relación laboral. En virtud del principio de calidad y relación laboral, la experiencia laboral exigida para ocupar un cargo dentro del régimen de carrera, debe ser cualificada y relacionada con el cargo que se pretende ocupar.
Artículo 57.Principio de estabilidad. En virtud de este principio se otorgan derechos, se adquieren obligaciones y responsabilidades que garantizan la permanencia o no del servidor.

En ese sentido, la estabilidad en el empleo es el reconocimiento a la excelencia y calidad en el ejercicio de las funciones y no, condición natural e implícita derivada del hecho de ocupar un cargo público y estar inscrito en carrera.

Artículo 58.Objeto. La carrera de la Fiscalía General de la Nación tiene por objeto la especialización, la eficiencia y la excelencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones para el ingreso, la permanencia y el retiro de los servidores con base en sus méritos.
Artículo 59.Clasificación de los empleos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos en:

Son de libre nombramiento y remoción:

-Los Directores Seccionales.

– Los empleados del Despacho del Fiscal General, Vicefiscal General y Secretaría General.

– Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y sus fiscales auxiliares, estos últimos tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.

– El jefe de Oficina Jurídica, de Informática, de Personal, de Planeación, de Control Disciplinario Interno, de Control Interno, de Divulgación y Prensa, de Protección y Asistencia, así como el Director de Asuntos Internacionales a nivel nacional.

– El Jefe de la División Criminalística y el Jefe de la División de Investigaciones de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. Igualmente, son de libre nombramiento y remoción los empleos cuyo ejercicio implique el manejo financiero y contable de bienes, dinero o valores de la entidad.

Parágrafo. También se consideran de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que sean creados por esta ley y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta, siempre y cuando pertenezcan al ámbito de dirección institucional.

Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de selección por concurso.

TITULO VI

DEL REGIMEN DE CARRERA

Artículo 61.Objeto del proceso de selección. Este proceso tiene por objeto seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones, los candidatos que reúnan los requisitos legales y reglamentarios mínimos de acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden concursar.

En consecuencia, los resultados del proceso de selección no generan derechos de carrera, ni constituyen concurso.

Artículo 63. Lista de candidatos. Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista de los candidatos que podrán presentar concurso.
Artículo 64. Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar proceso de selección para proveer cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de estos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma.
Artículo 67.Provisión de los cargos. Se efectúa en estricto orden descendente con quienes ocupen los primeros puestos en el Registro de elegibles.
Artículo 68.Período de prueba. Con base en el puesto que se ocupe en el registro de elegibles, quien obtenga el derecho a ser nombrado, ingresará en período de prueba por tres (3) meses; transcurrido este período, se procederá a su calificación.

Obtenida calificación satisfactoria, será nombrado en propiedad y escalafonado en la carrera.

A partir del nombramiento en propiedad y el escalafonamiento queda inscrito en la carrera y se generan los derechos correspondientes.

En el evento en que la calificación sea insatisfactoria, se retirará del servicio, sin que ello cause indemnización alguna.

Artículo 69.Inducción. La Fiscalía General de la Nación proporcionará la inducción e instrucción necesarias respecto de las funciones y asuntos propios del cargo para el cual fue nombrado.
Artículo 70.Nombramientos. La provisión de un cargo de carrera se efectuará mediante nombramiento en propiedad, una vez superado el período de prueba. Cuando ello no fuere posible, se procederá al nombramiento mediante la figura de encargo, atendiendo al lleno de los requisitos y al perfil del cargo respectivo.

Excepcionalmente, cuando no fuere posible proveer dicho cargo en la forma anteriormente descrita, se procederá al nombramiento en provisionalidad, el cual en ningún caso generará derechos de carrera.

Artículo 72.Objetivos. Son objetivos del proceso de calificación del desempeño, los siguientes:
Artículo 73.Calificación insatisfactoria. Sin perjuicio de los efectos directos, la calificación insatisfactoria impedirá desempeñar cargos en la entidad por un término de cinco (5) años contados a partir de la misma.
Artículo 74.De la calificación del desempeño. Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones del desempeño y al área administrativa y financiera prestar todo el apoyo que se requiera para su ejecución.
Artículo 75.Términos para la evaluación del desempeño. Los responsables de realizar la calificación de servicios deberán hacerlo en los términos que señale el reglamento.

El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente.

Artículo 76.Retiro. Es una situación de carácter administrativo, que pone fin a la inscripción en el régimen de carrera y desvincula al servidor de la entidad en los eventos previstos como causales para tal efecto.

Los demás servidores serán objeto de la facultad discrecional del nominador.

El retiro de la carrera tendrá lugar mediante acto motivado, contra el cual procederán los recursos de la vía gubernativa.

Artículo 77.Causales. El retiro de los servidores inscritos en el régimen de carrera, se producirá en los siguientes eventos:
Artículo 78°. Derogado.
Artículo 79. Vigencia. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2699 de 1991, el Decreto-ley 261 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo Transitorio 1. Con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, adóptese en forma gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación, de la siguiente forma:

A partir del primero de enero de 2005 se tendrá la siguiente planta de cargos:

Propuesta de nominaciones Planta 2005
FISCAL GENERAL DE LA NACION 1
VICEFISCAL 1
AGENTE DE SEGURIDAD 11
ASESOR I 3
ASESOR II 11
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3
ASISTENTE DE FISCAL I 1.257
ASISTENTE DE FISCAL II 1.981
ASISTENTE DE FISCAL III 766
ASISTENTE DE FISCAL IV 396
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370
ASISTENTE JUDICIAL I 69
ASISTENTE JUDICIAL II 562
ASISTENTE JUDICIAL III 630
ASISTENTE JUDICIAL IV 1.488
ASISTENTE JUDICIAL V 9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2
CELADOR 18
CONDUCTOR I 126
CONDUCTOR II 92
CONDUCTOR III 213
DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1
DIRECTOR ESCUELA 1
DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1
DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1
DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 25
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29
DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24
ESCOLTA I 352
ESCOLTA II 31
ESCOLTA III 10
FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144
FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322
FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.608
FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES PROMISCUOS 1.566
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768
JEFE DE DIVISION 4
JEFE DE OFICINA 8
JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225
SECRETARIO EJECUTIVO I 14
SECRETARIO EJECUTIVO II 2
SECRETARIO GENERAL 1
SECRETARIO I 185
SECRETARIO II 142
SECRETARIO III 141
SECRETARIO PRIVADO 1
TECNICO ADMINISTRATIVO I 11
TECNICO ADMINISTRATIVO II 151
TECNICO ADMINISTRATIVO III 24
TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4
TOTAL 18.500
Artículo Transitorio 2. Se autoriza al Fiscal General de la Nación, con el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en el Acto Legislativo 003 de 2002, y garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema, reubicar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que laboran en las dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van ingresando al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a la planta de personal definida para cada período, en los niveles de empleos y nomenclatura de cargos establecidos en esta ley.
Artículo Transitorio 3. Establécense las siguientes equivalencias de empleo en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación:
Situación Anterior Situación Nueva Area
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I AUXILIAR ADMINISTRATIVO II TODAS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II AUXILIAR ADMINISTRATIVO II TODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III ASISTENTE ADMINISTRATIVO II TODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV ASISTENTE ADMINISTRATIVO III TODAS
ASISTENTE JUDICIAL I ASISTENTE JUDICIAL IV FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA IV C.T.I.
ASISTENTE JUDICIAL II ASISTENTE JUDICIAL V FISCALIAS
ASISTENTE JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL III FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA III C.T.I.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III AUXILIAR ADMINISTRATIVO III TODAS
ASISTENTE JUDICIAL II FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA II C.T.I.
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES GENERALES I TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES I GENERALES II TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES II GENERALES III TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES III GENERALES IV TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES IV GENERALES V TODAS
AUXILIAR JUDICIAL ASIS TENTE JUDICIAL II FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA II C.T.I.
AUXILIAR JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL I FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA I C.T.I.
CONDUCTOR CONDUCTOR I TODAS
CONDUCTOR I CONDUCTOR II TODAS
CONDUCTOR II CONDUCTOR III TODAS
INVESTIGADOR JUDICIAL I INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II C.T.I.
INVESTIGADOR JUDICIAL II INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII C.T.I.
TÉCNICO JUDICIAL IV INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII C.T.I.
JEFE DE SECCION III PROFESIONAL ESPECIALIZADO I TODAS
PROFESIONALESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO I TODAS
PROFESIONALESPECIALIZADO I PROFESIONAL ESPECIALIZADO II TODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO I TODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I PROFESIONAL UNIVERSITARIO II TODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II PROFESIONAL UNIVERSITARIO III TODAS
SECRETARIO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL III FISCALIAS
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V C.T.I.
SECRETARIO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL IV FISCALIAS
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI C.T.I.
TÉCNICO CRIMINALISTICO INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV C.T.I.
TECNICO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL I FISCALIAS
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I C.T.I.
TECNICO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL II FISCALIAS
INVESTIGADORCRIMINALISTICO C.T.I.
Artículo transitorio 4. Para garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios en la implementación del nuevo sistema, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y organismos que cumplan funciones de policía judicial podrán celebrar acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.