Historial de reformas
Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias
2 versiones
· 1984-07-30
1988-06-25
Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de c
Cambios del 1988-06-25
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d) Para los penados clasificados en segundo y tercer grado, el número de plazas suficientes para satisfacer las exigencias de tratamiento derivados de la vigente legislación penitenciaria.
> <small>Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 respecto del apartado 2.c) corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. [Ref. BOE-T-1988-16007](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-16007)</small>
> <small>Redactado el apartado 2.d) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 227, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-1984-21678](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-21678).</small>
###### Artículo 2.
Las Comunidades Autónomas deberán informar a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia de todo ingreso, traslado, salida, clasificación, permisos y demás datos que afecten a la situación penitenciaria de los internos de los establecimientos que gestionen en su ámbito territorial.
> <small>Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. [Ref. BOE-T-1988-16007](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-16007)</small>
###### Artículo 3.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Administración Penitenciaria de cada Comunidad Autónoma procederán conjuntamente a determinar las plazas óptimas y máximas de cumplimiento de penas que se transfieren.
> <small>Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. [Ref. BOE-T-1988-16007](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-16007)</small>
###### Artículo 4.
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3. Si un establecimiento, por clasificación o destino penitenciarios, propone traslado de un interno a un ámbito territorial de otra Administración, tramitará la propuesta a su propia Administración, quien podrá resolver con destino a un establecimiento de su competencia o, en su caso, dirigirla a la otra Administración, quien sólo podrá oponerse a ella por considerarla improcedente o por carencia de plazas, según las capacidades máximas previamente establecidas.
> <small>Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 respecto de los apartados 2 y 3 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. [Ref. BOE-T-1988-16007](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-16007)</small>
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 190, de 9 de agosto de 1984. [Ref. BOE-A-1984-17718](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17718).</small>
###### Artículo 5.
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1. Los expedientes y protocolos de personalidad de los internos deberán redactarse en castellano, sin perjuicio de la redacción en la lengua oficial de la Comunidad, de conformidad con su legislación específica.
2. Asimismo la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia dictará los criterios de normalización de los datos de carácter penitenciario para homogeneizar la documentación básica penitenciaria en el tratamiento de internos.
> <small>Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 respecto del apartado 2 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. [Ref. BOE-T-1988-16007](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-16007)</small>
###### Artículo 6.
1984-07-30
Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales d
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