Historial de reformas
Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence
4 versiones
· 1987-01-20
2017-07-06
Vascuence — art. 5
2015-03-10
Vascuence — art. 26
Cambios del 2015-03-10
@@ -198,7 +198,13 @@
###### Artículo 26.
La enseñanza del vascuence será apoyada y, en su caso, financiada total o parcialmente por los poderes públicos con criterios de promoción y fomento del mismo, de acuerdo con la demanda.
1. La incorporación del vascuence a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en vascuence en función de la demanda.
2. Se impartirán enseñanzas de vascuence, en los niveles educativos no universitarios, a todo el alumnado que así lo demande, de tal modo que al final de su escolarización pueda obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.
3. A efectos de atender la demanda en la red pública se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2967](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2967).</small>
## TÍTULO III. De los medios de comunicación social
2010-03-08
Vascuence — art. 5
1986-12-17
Vascuence
versión original
Texto en esta fecha