Historial de reformas
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
18 versiones
· 1990-08-04 — 2023-08-08 (derogada)
2023-08-08
Derogación
2023-05-08
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-02-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2018-01-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2017-04-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2011-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
Cambios del 2011-12-28
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3. Por Decreto del Consejo de Gobierno podrá regularse la tramitación de esta jubilación especial por incapacidad física o psíquica y la forma y las condiciones de acceso a la jubilación voluntaria.
4. No obstante lo anterior sobre la declaración de jubilación forzosa, se podrá solicitar la prolongación en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la solicitud de prolongación.
La denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo deberá motivarse, entre otras, en atención a las siguientes causas:
a) Razones organizativas, funcionales o económicas que se deriven de los instrumentos de planificación de recursos humanos.
b) Resultado negativo de la evaluación del desempeño en su última realización.
c) Aptitudes personales para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias.
d) Cumplimiento horario y de asistencia al trabajo en el último año.
e) Condiciones psicofísicas del solicitante, previo informe médico emitido por la unidad administrativa a la que corresponden las funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
La resolución estimatoria de la prolongación en el servicio activo podrá ser revisada cada seis meses, emitiéndose por el órgano competente resolución de confirmación de la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo esta a las causas establecidas en este artículo para su posible denegación.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 34.1 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1142)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.e) por el art. 2 de la Ley 8/1994, de 30 de noviembre. [Ref. BOE-A-1994-28726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28726)</small>
### CAPÍTULO II. De las situaciones de los funcionarios
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1. Las vacaciones se sujetarán a las siguientes normas:
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos.
A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales.
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4. Se podrán conceder reducciones de jornada de trabajo en las condiciones y con los efectos que marca la legislación básica del régimen jurídico de los funcionarios.
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 34.2 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1142)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 29 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-679](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-679)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 27 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-537](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-537)</small>
2006-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-06-07
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2004-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2003-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2000-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1999-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1998-12-29
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1997-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1996-01-02
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1994-12-03
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1990-07-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración
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Texto en esta fecha