Historial de reformas

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

33 versiones · 1994-07-07
2025-07-29
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
2024-12-21
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
2023-12-28
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis

Cambios del 2023-12-28

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11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos dentro del período de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
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Reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para que el sujeto pasivo notifique las inversiones efectuadas con cargo a la reserva regulada en este artículo para la adquisición de elementos de transporte marítimo o aéreo y las realizadas, en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando, en este último caso, su importe sea superior a veinticinco millones de euros o el correspondiente a la cuota por los Impuestos que se hubieran devengado, cuando no hubieran sido de aplicación las medidas fiscales reguladas en esta Ley, supere los doce millones de euros.
> <small>Se modifica el apartado 11, con efectos de 1 de enero de 2024, por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26452#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26452)</small>
> <small>Se modifica el apartado 11, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. único.1 del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21654,](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21654)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación está condicionada a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, según establece la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.</small>
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###### Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.
1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.
1. Los incentivos fiscales previstos para las entidades de la ZEC en el Título V de esta ley podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya, y se podrán prorrogar, si así lo dispone la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa comunicación de la Comisión Europea.
2. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite la fecha establecida en el artículo 59 del citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para la finalización de su vigencia o la de la norma que lo sustituya.
3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26452#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26452)</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. único.2 del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21654,](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21654)</small>
2022-12-28
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
2022-12-24
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2022-02-25
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2013-10-23
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2012-12-28
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2012-06-30
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1994-12-31
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1994-07-07
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