Historial de reformas

Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León

3 versiones · 1994-08-15
2020-12-21
Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Pico

Cambios del 2020-12-21

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# Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León
Téngase en cuenta que el Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León (León) pasa a denominarse Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre (León), según establece la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-908#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-908)
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
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###### Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara el Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socieconómicas compatibles con la protección del espacio.
Por la presente Ley se declara el Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socieconómicas compatibles con la protección del espacio.
> <small>Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-908#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-908)</small>
###### Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Regional de Picos de Europa supone como objetivos básicos:
La declaración del Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre supone como objetivos básicos:
a) Proteger los recursos naturales: vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen y de manera especial el bosque atlántico, como el más representativo.
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e) Colaborar en la realización de actividades científicas, culturales, turísticas, de educación ambiental o similares, para lograr el conocimiento y respeto de los valores ecológicos que contiene el espacio natural.
> <small>Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-908#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-908)</small>
###### Artículo 3. Ámbito territorial.
El parque regional de Picos de Europa en Castilla y León, situado en la provincia de León, afecta a los términos municipales de Acebedo, Boca de Huérgano, Boñar, Burón, Crémenes, Maraña, Prioro, Puebla de Lillo, Reyero y Riaño.
El Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre, situado en la provincia de León, afecta a los términos municipales de Acebedo, Boca de Huérgano, Boñar, Burón, Crémenes, Maraña, Prioro, Puebla de Lillo, Reyero y Riaño.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.
> <small>Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-908#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-908)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3.1.a) de la Ley 4/2015, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4103#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4103)</small>
###### Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
> <small>Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-908#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-908)</small>
###### Disposición transitoria primera.
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### ANEXO
Los límites de Parque Regional de Picos de Europa son los que se describen a continuación:
Los límites de Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre son los que se describen a continuación:
Norte: Se inicia en el cruce de una pista de montaña con el límite provincial entre el Principado de Asturias y León en el término municipal de Puebla de Lillo (León) (punto de cota 1.700 m.) al Oeste de Peña del Viento, para seguir, en dirección Este, por la divisoria entre las provincias citadas hasta la intersección de ésta con la línea de término municipal de Oseja de Sajambre. Continúa por el límite municipal entre Oseja de Sajambre y Burón, entre Posada de Valdeón y Burón, entre Posada de Valdeón y Boca de Huérgano, hasta alcanzar la divisoria provincial entre Cantabria y León. Continúa por ésta hasta el Mojón de las Tres Provincias, punto de coincidencia de León, Cantabria y Palencia. Sigue por la divisoria entre León y Palencia hasta llegar al punto en que coincide con la línea de los términos municipales de Boca de Huérgano y Valderrueda (ambos de León).
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Oeste: Recorre la carretera de Boñar a Puebla de Lillo bordeando el embalse del Porma hasta encontrar el límite sur de término de Puebla de Lillo, siguiendo hacia el oeste y noreste por el límite entre los términos de Puebla de Lillo con Boñar y Valdelugueros hasta el Pico Cuerno, dirigiéndose hacia el nordeste buscando la línea de cumbres dejando al noroeste los remontes de la estación invernal de San Isidro, continúa por el límite Noroccidental del monte de utilidad pública 482 hasta encontrar la cuenca que acoge el arroyo de Fonfría, desciende por este arroyo hasta el río de Isoba, cruza hasta la carretera del Puerto de San Isidro a Isoba, siguiendo por ella en dirección oeste. Retoma la dirección norte en el cruce de la pista de montaña, la cual sigue hasta el límite norte provincial donde cierra el área propuesta.
> <small>Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-908#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-908)</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero por la disposición final 3.1.b) de la Ley 4/2015, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4103#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4103)</small>
2015-03-30
Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Pico
1994-07-28
Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de P
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