Historial de reformas
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
17 versiones
· 1999-05-06
2022-10-25
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 26
2022-05-27
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2014-01-25
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2013-09-24
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2012-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2012-03-19
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 16
2010-08-03
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 91
2010-05-05
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 19
2010-04-21
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 91
2009-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 1,
2009-07-28
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 184
Cambios del 2009-07-28
@@ -2178,14 +2178,12 @@
1. Corresponde a las entidades locales regular la utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad. Su utilización podrá realizarse directamente por la entidad o convenirse con los particulares.
2. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por la normativa reguladora de la contratación. Será necesaria la realización de subasta pública, siempre que la duración de la cesión sea superior a cinco años o su precio exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
Excepcionalmente, y de forma justificada, podrá hacerse por concurso, aun cuando el plazo de cesión sea superior a cinco años y su precio exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios, cuando el arrendamiento o cesión de uso tenga por objeto el fomento de actividades de carácter económico y el destino del uso de los bienes patrimoniales sea la implantación o ejercicio de actividades propiamente económicas que redunden notoriamente en la satisfacción de necesidades de interés general de los vecinos.
En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un precio que no podrá ser inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes.
2. **(Anulado)**
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Corporaciones locales podrán tener en cuenta motivos que hagan prevalecer criterios de rentabilidad social sobre los de rentabilidad económica, en aquellos casos en que el uso del bien se destine a la prestación de servicios sociales, actividades culturales y deportivas y otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos. En estos supuestos podrán ceder el uso de los bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la contraprestación que pueda convenirse, a otras Administraciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para su destino a fines de utilidad pública o de interés social. El acuerdo deberá determinar la finalidad concreta a que habrán de destinarse los bienes, el plazo de duración, o su carácter de cesión en precario.
> <small>Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 162/2009, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2009-12525](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-12525)</small>
###### Artículo 185. Regulación de aprovechamientos específicos de los bienes de las entidades locales.
1. Las entidades locales podrán establecer, mediante la correspondiente ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, las plantas aromáticas, la caza, los pastos y otros semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
2009-06-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 230
2006-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2002-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2001-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 261
1999-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
1999-04-17
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — versi
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