Historial de reformas

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

17 versiones · 1999-05-06
2022-10-25
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 26
2022-05-27
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2014-01-25
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2013-09-24
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2012-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2012-03-19
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 16
2010-08-03
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 91
2010-05-05
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 19
2010-04-21
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 91
2009-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 1,
2009-07-28
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 184
2009-06-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 230
2006-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2002-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2001-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 261
1999-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

Cambios del 1999-12-31

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Los municipios de menos de cien habitantes funcionan en régimen de concejo abierto o Asamblea vecinal.
###### Artículos 47 a 57.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1710](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1710)</small>
###### Artículo 48. Gobierno y Administración.
1. El gobierno y administración de los municipios en régimen de concejo abierto corresponde al Alcalde y a la Asamblea Vecinal, integrada por todos los electores.
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2. Las ordenanzas municipales, salvo que una ley sectorial establezca lo contrario, podrán sustituir la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa, por escrito, del interesado a la Administración municipal, cuando se trate de la ejecución de obras de escasa entidad técnica para las cuales no sea necesario la presentación de proyecto técnico o para el ejercicio de actividades no clasificadas y otras actuaciones que prevean las ordenanzas. El Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación en tanto no se ajuste a lo requerido.
###### Artículo 194 bis. Comunicación previa o declaración responsable.
Las Entidades locales, salvo que una ley sectorial establezca lo contrario, podrán prever en sus ordenanzas la sustitución de la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa o declaración responsable, por escrito, del interesado a la Entidad Local, cuando se trate del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio u otras actuaciones previstas en dichas ordenanzas. En cualquier momento, la entidad local podrá verificar la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación en tanto no se ajuste a lo requerido.
> <small>Se añade por el art. 1.3 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041</small>
###### Artículo 195. Efectos.
Las licencias, autorizaciones y demás actos de control producirán efectos entre la entidad local y el solicitante, y se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
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1. A partir del 1 de enero de 2000, los Boletines Oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se integrarán como secciones del «Boletín Oficial de Aragón».
> Téngase en cuenta que se prorroga el plazo establecido hasta el 1 de abril de 2000, por el art. 19 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-1654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1654)
2. Cuantas referencias aparezcan en las leyes y reglamentos a los Boletines Oficiales de las provincias se entenderán realizadas a dichas secciones del «Boletín Oficial de Aragón».
> <small>Se prorroga el plazo establecido hasta el 1 de abril de 2000, por el art. 19 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-1654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1654)</small>
###### Disposición adicional quinta. Comunidades vecinales de bienes.
Las sociedades y comunidades de vecinos que ostenten la titularidad conjunta de bienes continuarán rigiéndose por sus propios estatutos.
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> <small>Se añade por el art. 15 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-1654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1654)</small>
###### Disposición adicional novena. Regulación del Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón.
El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, regulará un Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón, a propuesta del Departamento con competencia en materia de régimen local.
> <small>Se añade por el art. 33.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Disposición adicional décima. Subvenciones del Fondo Local de Aragón.
En lo no regulado en la legislación básica estatal, las subvenciones que integran el Fondo Local de Aragón se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa autonómica en materia de subvenciones.
> <small>Se añade por el art. 31 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510#a3-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510)</small>
###### Disposición adicional decimoprimera. Plazo de resolución y notificación y régimen de silencio de procedimientos regulados en esta ley.
1. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos regulados en esta ley en régimen de silencio estimatorio será el siguiente:
a) Modificación de la denominación de un municipio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
b) Modificación de la capitalidad de un municipio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
c) Adopción, modificación o rehabilitación de símbolos de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
d) Publicación de los estatutos de la mancomunidad: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
e) Publicación de la modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
f) Toma de conocimiento para la enajenación, gravamen o permuta de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
g) Autorización para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
h) Toma de conocimiento para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
i) Toma de conocimiento para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
j) Autorización para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
k) Toma de conocimiento para la aportación de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades públicas locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
l) Autorización para la aportación de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades públicas locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
m) Prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las entidades locales en régimen de monopolio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
n) Transformación del régimen de prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las entidades locales por libre concurrencia en régimen de monopolio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
ñ) Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
o) Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de Tesorería por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio estimatorio.
p) Toma de conocimiento para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
q) Aprobación de permutas de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
2. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos regulados en esta ley en régimen de silencio desestimatorio será el siguiente:
a) Alteración de términos municipales: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
b) Rectificación de límites territoriales: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
c) Deslinde y amojonamiento de términos municipales: plazo de resolución y notificación, 18 meses y efecto del silencio desestimatorio.
d) Disolución de una entidad local menor: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
e) Desafectación de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
f) Desafectación de bienes comunales de las entidades locales para su posterior cesión: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
g) Aprobación de ordenanzas locales sobre aprovechamiento de bienes comunales con exclusión de determinados vecinos por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
h) Autorización para adjudicación mediante precio de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
i) Creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
j) Supresión de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
k) Constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
l) Declaración de exención del puesto de secretaría en entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
m) Nombramiento provisional de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
n) Autorización de acumulación de funciones de funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
ñ) Aprobación de comisiones de servicios de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
o) Aprobación de nombramientos interinos e interinas para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
p) Autorización para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
q) Autorización para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
> Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el art. 12 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-9438#a1-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9438), entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4.
> <small>Se añade, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 12 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-9438#a1-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9438)</small>
###### Disposición transitoria primera. Saneamiento y depuración de aguas residuales.
Las obligaciones derivadas del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas deben ser cumplidas en todos los municipios como fecha límite antes del 1 de enero del año 2006.
1999-04-17
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — versi
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