Historial de reformas

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

17 versiones · 1999-05-06
2022-10-25
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 26

Cambios del 2022-10-25

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2. La distribución de los programas y de los créditos del Fondo Local de Aragón se efectuará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
3. Los programas específicos de transferencias a entidades locales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal.
3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa de Política Territorial.
> Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, efectuada por la disposición final 1 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-18557#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-18557), entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "3. Los programas específicos de transferencias a entidades locales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal."
> <small>Se modifica el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición final 1 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-18557#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-18557)</small>
###### Artículo 261. Programa de Política Territorial.
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b) Las características de la entidad local beneficiaria. Tendrán preferencia las actuaciones propuestas por mancomunidades y comarcas, municipios cabecera de una zona o que desempeñen un papel de centralidad de un área de influencia, municipios con varios núcleos de población cuando alguno de éstos supere los 250 habitantes, municipios monumentales o histórico-artísticos y aquellas entidades locales que presenten especiales circunstancias como consecuencia de problemas medioambientales, inclusión en el área de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido, o afecciones por grandes infraestructuras públicas que motiven actuaciones de compensación o restitución territorial.
Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios.
> Téngase en cuenta que la derogación del inciso final del apartado 3, efectuada por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-18557#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-18557), entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios."
4. Aquellas Comarcas que tengan constituido su Consejo Comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.
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8. Para la dotación de los créditos presupuestarios con destino a las Comarcas, se realizarán las necesarias transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al Departamento competente en materia de política territorial a la Sección específica en la que se consignen los créditos para transferencia a las Administraciones Comarcales.
> <small>Se deroga el inciso final del apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-18557#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-18557)</small>
> <small>Se añaden los apartados 4 a 8 por el art. 21.1 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-1308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-1308)</small>
###### Artículo 262. Fondo de Cooperación Municipal
1. El Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad.
2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá anualmente la cuantía de su dotación.
3. Sus destinatarios serán los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza.
4. Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier obra o servicio de su competencia.
5. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 por 100 del Fondo entre todos los municipios.
b) El 60 por 100 restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
El 75 por 100, en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio.
El 25 por 100 restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40 por 100 se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60 por 100 restante en función del número de habitantes de los mismos.
6. La cuantía mínima del Fondo de Cooperación Municipal será el 25 por 100 del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-18557#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-18557), entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "1. El Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad.
> 2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá anualmente la cuantía de su dotación.
> 3. Sus destinatarios serán los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza.
> 4. Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier obra o servicio de su competencia.
> 5. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
> a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 por 100 del Fondo entre todos los municipios.
> b) El 60 por 100 restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
> El 75 por 100, en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio.
> El 25 por 100 restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40 por 100 se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60 por 100 restante en función del número de habitantes de los mismos.
> 6. La cuantía mínima del Fondo de Cooperación Municipal será el 25 por 100 del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-18557#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-18557)</small>
###### Disposición adicional primera. Criterios de actuación sobre transferencias de competencias, delegaciones y encomiendas de gestión.
2022-05-27
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
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2010-05-05
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 19
2010-04-21
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 91
2009-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 1,
2009-07-28
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 184
2009-06-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 230
2006-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2002-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2001-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 261
1999-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
1999-04-17
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — versi
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