Historial de reformas

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

17 versiones · 1999-05-06
2022-10-25
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 26
2022-05-27
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2014-01-25
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2013-09-24
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2012-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2012-03-19
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 16
2010-08-03
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 91
2010-05-05
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 19
2010-04-21
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 91
2009-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 1,

Cambios del 2009-12-30

@@ -726,10 +726,18 @@
#### Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1710](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1710)</small>
###### Artículo 47. Concejo abierto.
Los municipios de menos de cien habitantes funcionan en régimen de concejo abierto o Asamblea vecinal.
###### Artículos 47 a 57.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1710](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1710)</small>
###### Artículo 48. Gobierno y Administración.
1. El gobierno y administración de los municipios en régimen de concejo abierto corresponde al Alcalde y a la Asamblea Vecinal, integrada por todos los electores.
@@ -1190,12 +1198,14 @@
###### Artículo 91. Organización.
1. Las entidades locales menores que cuenten con población inferior a 100 habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
1. Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a su normativa específica.
2. Cuando superen dicha población, la entidad habrá de contar con un Presidente, órgano unipersonal ejecutivo de elección directa, y una Junta, órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a tres, incluido el Presidente, ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.
3. La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1710](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1710)</small>
###### Artículo 92. Funcionamiento.
1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal tendrán las atribuciones del Alcalde y del Pleno de Ayuntamiento, respectivamente, limitadas al ámbito de sus competencias y de su territorio.
2009-07-28
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 184
2009-06-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 230
2006-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2002-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2001-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 261
1999-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
1999-04-17
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — versi
versión original Texto en esta fecha