Historial de reformas

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias

13 versiones · 1999-05-14
2025-05-31
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 4, 9, 26 y 2
2024-12-09
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 48
2024-07-10
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 48
2020-12-31
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 11, 30
2016-12-31
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 4
2013-12-27
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 26
2012-12-27
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 33, 34

Cambios del 2012-12-27

@@ -494,71 +494,73 @@
###### Artículo 33. Tarifa general.
Uno. La cuantía de esta tasa, expresada en pesetas, por metro cuadrado o fracción y por día natural o fracción, será la siguiente:
Uno. La cuantía de esta tasa, en euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o, será la siguiente:
I. En los puertos no exclusivamente deportivos (existan o no instalaciones deportivas).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión, como fuera de ellas: 5.
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión, como fuera de ellas: 0,0433.
Tramo B. Por servicios utilizados fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Atraque en punta: 7.
b) Atraque de costado: 20.
c) Fondeo sin muerto o tren: 5.
d) Fondo con muerto o tren: 7.
e) Embarcaciones abarloadas: 6.
f) Atraque a banqueta o escollera: 6.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 2.
h) Atraque de costado en muelle fluvial: 9.
a) Atraque en punta: 0,0606.
b) Atraque de costado: 0,1731.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,0433.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,0606.
e) Embarcaciones abarloadas: 0,0519.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,0519.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,0173.
h) Atraque de costado en muelle fluvial: 0,0779.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Toma de agua: 1,5.
b) Toma de energía eléctrica: 1,5.
c) Recipiente de basura: 1,5.
d) Varada y botadura: 1,5.
e) Vigilancia general de la zona: 2,5.
a) Toma de agua: 0,0130.
b) Toma de energía eléctrica: 0,0130.
c) Recipiente de basura: 0,0130.
d) Varada y botadura: 0,0130.
e) Vigilancia general de la zona: 0,0216.
II. En los puertos exclusivamente deportivos (gestionados directamente por la Administración).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto: 5. Tramo B. Por servicios utilizados:
a) Atraque en punta: 7.
b) Atraque de costado: 20.
c) Fondeo sin muerto o tren: 30.
d) Fondeo con muerto o tren: 5.
e) Embarcaciones abarloadas: 6.
f) Atraque a banqueta o escollera: 2.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 2.
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto: 0,0433.
Tramo B. Por servicios utilizados:
a) Atraque en punta: 0,0606.
b) Atraque de costado: 0,1731.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,2596.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,0433.
e) Embarcaciones abarloadas: 0,0519.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,0519.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,0173.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios:
a) Toma de agua: 2.
b) Toma de energía eléctrica: 2.
c) Recipiente de basura: 2.
d) Varada y botadura: 2.
e) Vigilancia general de la zona: 3.
a) Toma de agua: 0,0173.
b) Toma de energía eléctrica: 0,0173.
c) Recipiente de basura : 0,0173.
d) Varada y botadura: 0,0173.
e) Vigilancia general de la zona: 0,0260.
Dos. A los efectos del punto uno anterior:
@@ -568,13 +570,17 @@
Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo a pantalán, muelle, banqueta o escollera que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) del barco.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 59 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-663](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-663)</small>
###### Artículo 34. Tarifas especiales.
Uno. El tramo A de la tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los supuestos en que exista concesión o autorización. La cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización disponibles, efectuándose periódicamente liquidaciones globales por el importe que corresponda a la ocupación, composición y porte de la flota usuaria, y será la resultante de aplicar una bonificación del 20 por 100 para el conjunto de las embarcaciones de base y del 10 por ciento para el conjunto de las embarcaciones transeúntes.
Dos. En los casos del párrafo anterior, el concesionario o autorizado podrá repetir de cada uno de los sujetos pasivos obligados al pago hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra correspondiente a las embarcaciones de base y hasta el 100 por 100 de la cuota íntegra correspondiente a las embarcaciones transeúntes, calculadas para cada sujeto pasivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.
Tres. La tarifa G-5 aplicable a las zonas deportivas en concesión en puertos que hayan sido construidos íntegramente por el concesionario actual de dichas zonas deportivas, será, en su tramo A, por utilización de las aguas del puerto, de 0,01 euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o fracción.
Tres. La tarifa G-5 aplicable a las zonas deportivas en concesión en puertos que hayan sido construidos íntegramente por el concesionario actual de dichas zonas deportivas, será, en su tramo A, por utilización de las aguas del puerto, de 0,0122 euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o fracción.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 60 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-663](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-663)</small>
> <small>Se modifica por el art. 36 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2357)</small>
2005-12-30
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 6, 42
2004-12-29
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 6, 8, 15 y 9
2003-12-19
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 9, 16, 18 y 9
2000-12-29
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 34, 37, 46 y
1999-04-07
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 14
1999-04-07
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias
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