Historial de reformas

Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

8 versiones · 1999-05-29
2015-12-31
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2014-12-29
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de

Cambios del 2014-12-29

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1. Los Letrados de la Comunidad de Madrid asumirán la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades anónimas, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. A propuesta del titular de la Consejería o del centro directivo del que dependa o sea titular la autoridad, funcionario o empleado afectado, el Director general de los Servicios Jurídicos podrá autorizar que los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad, sus organismos y entidades en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que exista coincidencia de intereses.
Queda a salvo, en todo caso, el derecho de la autoridad, funcionario o empleado de encomendar su representación y defensa a los profesionales que estime más conveniente.
2. A propuesta del titular de la Consejería o del centro directivo del que dependa la autoridad, funcionario o empleado afectado, el Consejero de Presidencia, oído el Director General de los Servicios Jurídicos, podrá autorizar que los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad, sus organismos y entidades en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que exista coincidencia de intereses.
3. Previa autorización del titular de la Consejería, organismo o entidad correspondiente, y oído el Director general de los Servicios Jurídicos, los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid podrán asumir la representación y defensa de la Comunidad, sus organismos y entidades de Derecho público de ella dependientes en procedimientos arbitrales.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 16.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1956](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1956)</small>
### CAPÍTULO II. Organización y actuación
###### Artículo 3. La Dirección General de los Servicios Jurídicos.
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El tribunal calificador estará compuesto por siete juristas de reconocida competencia, que sean funcionarios públicos de nivel superior, nombrados por Orden del Consejero del que dependa la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a propuesta del titular de esta.
2. La adscripción y remoción de los Letrados en los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los Letrados-Jefe de cada uno de ellos corresponderá al Consejero de Presidencia, a propuesta del Director general de los Servicios Jurídicos, que pondrá en conocimiento de la respectiva Secretaría General Técnica.
2. La adscripción y remoción de los Letrados en los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los Letrados-Jefe de cada uno de ellos corresponderá al Consejero de Presidencia, oído el Director General de los Servicios Jurídicos, que pondrá en conocimiento de la respectiva Secretaría General Técnica.
3. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.
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5. Los Letrados de la Comunidad de Madrid deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional. En ningún caso pueden defender intereses ajenos contra los de la Administración de la Comunidad de Madrid, ni prestar servicios o estar asociados en despachos que lo hagan. De este régimen se exceptúan únicamente las actividades públicas compatibles, la administración del patrimonio personal y familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia, en los términos de la legislación estatal en materia de incompatibilidades de la Función Pública.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 16.2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1956](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1956)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 7 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2980)</small>
### CAPÍTULO III. Principios de jerarquía y colaboración
2011-12-28
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2007-12-28
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2006-12-29
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2005-12-30
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
1999-12-30
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
1999-04-12
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos
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