Historial de reformas
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
8 versiones
· 1999-05-29
2015-12-31
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
Cambios del 2015-12-31
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###### Artículo 1. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos y entidades.
1. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y de cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, ante toda clase de juzgados y tribunales, corresponde a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes y de las competencias de los órganos a que se refiere el artículo 3.1.
1. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, ante toda clase de Juzgados y Tribunales, corresponde a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes y de las competencias de los órganos a que se refiere el artículo 3.1.
También corresponderá a los letrados de la Comunidad de Madrid el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid, cuando su norma reguladora así lo establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1.
2. En los términos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la Nación, los Abogados del Estado podrán representar y defender a la Comunidad, sus organismos y entidades en asuntos determinados.
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Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano proponente lo comunicará a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, que podrá emitir informe en el plazo de cinco días.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510)</small>
###### Artículo 2. Otras funciones de los Servicios Jurídicos.
1. Los Letrados de la Comunidad de Madrid asumirán la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades anónimas, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. A propuesta del titular de la Consejería o del centro directivo del que dependa la autoridad, funcionario o empleado afectado, el Consejero de Presidencia, oído el Director General de los Servicios Jurídicos, podrá autorizar que los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad, sus organismos y entidades en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que exista coincidencia de intereses.
1. Los Letrados de la Comunidad de Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Asimismo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las entidades locales comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid podrá corresponder a los letrados de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.
2. A propuesta del titular de la Consejería o del centro directivo del que dependa la autoridad, funcionario o empleado afectado, el Director General de los Servicios Jurídicos, podrá autorizar que los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad, sus organismos y entidades en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que exista coincidencia de intereses.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la autoridad, funcionario o empleado de encomendar, en todo caso, la llevanza de los procedimientos judiciales que le afecten a los abogados y procuradores que considere más convenientes para la defensa de sus intereses.
3. Previa autorización del titular de la Consejería, organismo o entidad correspondiente, y oído el Director general de los Servicios Jurídicos, los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid podrán asumir la representación y defensa de la Comunidad, sus organismos y entidades de Derecho público de ella dependientes en procedimientos arbitrales.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 16.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1956](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1956)</small>
### CAPÍTULO II. Organización y actuación
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El tribunal calificador estará compuesto por siete juristas de reconocida competencia, que sean funcionarios públicos de nivel superior, nombrados por Orden del Consejero del que dependa la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a propuesta del titular de esta.
2. La adscripción y remoción de los Letrados en los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los Letrados-Jefe de cada uno de ellos corresponderá al Consejero de Presidencia, oído el Director General de los Servicios Jurídicos, que pondrá en conocimiento de la respectiva Secretaría General Técnica.
En todo caso, el Presidente y el Secretario del tribunal calificador serán funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La adscripción y remoción de los Letrados en los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los Letrados-Jefe de cada uno de ellos corresponderá al Director General de los Servicios Jurídicos, que se pondrá en conocimiento de la respectiva Secretaría General Técnica.
3. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.
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5. Los Letrados de la Comunidad de Madrid deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional. En ningún caso pueden defender intereses ajenos contra los de la Administración de la Comunidad de Madrid, ni prestar servicios o estar asociados en despachos que lo hagan. De este régimen se exceptúan únicamente las actividades públicas compatibles, la administración del patrimonio personal y familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia, en los términos de la legislación estatal en materia de incompatibilidades de la Función Pública.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.3 y 4 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 16.2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1956](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1956)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 7 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2980)</small>
2014-12-29
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2011-12-28
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2007-12-28
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2006-12-29
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2005-12-30
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
1999-12-30
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
1999-04-12
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos
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