Historial de reformas

Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

8 versiones · 1999-05-29
2015-12-31
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
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2011-12-28
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2007-12-28
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2005-12-30
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1999-12-30
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Cambios del 1999-12-30

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3. Los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad. No obstante, los Servicios Jurídicos tendrán en las distintas Consejerías el carácter de servicios comunes y, por tanto, la correspondiente Secretaría General Técnica, entre otras funciones, coordinará el Servicio Jurídico con los servicios del departamento.
4. El Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid será nombrado y separado mediante Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre juristas de reconocida competencia que hayan ejercido su profesión al menos durante seis años. Durante el ejercicio de su mandato, estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Madrid, aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento.
4. El Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid será nombrado y separado mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, entre juristas de reconocida competencia. Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Madrid aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento.
5. El Consejero de la Presidencia, a propuesta del Director general de los Servicios Jurídicos, podrá habilitar a funcionarios de la Comunidad de Madrid para que presenten documentación y reciban comunicaciones en los juzgados y tribunales.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 8.1 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-3766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-3766)</small>
###### Artículo 4. Ejercicio de la función consultiva.
1. Corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid emitir dictamen en Derecho, con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:
a) Los proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general.
b) Los convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles y laborales que deben formalizarse por escrito.
c) La suficiencia de los poderes para actuar que presenten los particulares ante la Administración de la Comunidad.
d) La validez y eficacia de los documentos en que se funden los derechos de los particulares.
e) Las condiciones jurídicas incluidas en los pliegos de cláusulas de los contratos administrativos.
f) La constitución, modificación y cancelación de las garantías que deban prestarse a favor de la Comunidad.
g) Las reclamaciones previas a la vía civil, laboral, y los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
h) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
i) Los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
j) Los estatutos de organismos autónomos, empresas públicas, consorcios y fundaciones en los que participe la Comunidad de Madrid.
k) La defensa jurídica de las competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid con respecto al Estatuto de Autonomía.
l) Cualquier otro asunto respecto del cual las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico con carácter preceptivo.
a) Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo, en cuanto a éstas, las que tengan carácter meramente organizativo.
b) Los convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles y laborales que deban formalizarse por escrito, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas. Este dictamen podrá referirse también a contratos modelo y pliegos tipo.
c) El bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante la Administración de la Comunidad.
d) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral, en los términos previstos reglamentariamente para la resolución de las citadas reclamaciones.
e) Los recursos administrativos, cuando el órgano competente lo juzgue necesario para resolver.
f) Los estatutos de empresas públicas, consorcios y fundaciones que constituya la Comunidad de Madrid.
g) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios y la defensa jurídica de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo siete de esta Ley.
h) Cualquier otro asunto respecto del cual las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico con carácter preceptivo.
2. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Letrados participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto por otras disposiciones.
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c) La falta de asesoramiento, aunque éste sea preceptivo, o el haber resuelto una cuestión en contra del correspondiente dictamen, no comportan por sí mismos la nulidad de los expedientes y resoluciones afectados.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 8.2 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-3766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-3766)</small>
###### Artículo 5. Ejercicio de la función contenciosa.
1. Como regla general, las actuaciones de representación y defensa en juicio corresponderán a los Letrados del Servicio en el que se centralice la función contenciosa, si bien el Director general de los Servicios Jurídicos podrá avocar para sí esta función, cuando la índole del asunto lo haga conveniente, y encomendar la representación y defensa en juicio de cualquier asunto procedente de una determinada Consejería a los Letrados del correspondiente Servicio Jurídico.
1999-04-12
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos
versión original Texto en esta fecha