Historial de reformas
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
16 versiones
· 1999-07-17
2026-04-09
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 1, 3, 3 y 29 más
2024-11-12
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
2021-12-22
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 25, 36
2021-05-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 56
2015-04-28
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 21, 32, 54
2013-08-03
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 6, 56, 93
2011-03-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2009-10-21
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 33
2007-07-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 45, 48, 51 y 2 más
2005-11-19
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2003-07-10
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 41, 73
2002-11-23
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 53
2000-10-07
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2000-08-08
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 115
Cambios del 2000-08-08
@@ -1808,41 +1808,15 @@
###### Artículo 114. Infracciones. Prescripción.
1. Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta Ley y sus normas de desarrollo y a los Estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a consejeros, interventores o liquidadores.
1.1 Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por esta Ley, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.
1.2 Son infracciones graves:
a) No convocar la Asamblea General ordinaria en tiempo y forma.
b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro.
c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta Ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.
d) La falta de auditoría de cuentas, cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales.
f) La transgresión generalizada de los derechos de los socios.
1.3 Son infracciones muy graves:
a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad, de los órganos sociales durante dos años.
b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.
2. Las infracciones leves, graves y muy graves se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.
3. Las infracciones prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses y las muy graves, al año, contadas desde la fecha en que se hubieran cometido.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060)</small>
###### Artículo 115. Sanciones y procedimiento.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50.000 a 100.000 pesetas; las graves, con multa de 100.001 a 500.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas, o con la descalificación regulada en el artículo 116.
2. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas, hasta 1.000.000 de pesetas y por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta 5.000.000 de pesetas y la descalificación.
3. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060)</small>
###### Artículo 116. Descalificación de las cooperativas.
1999-12-30
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 104
1999-07-17
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
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