Historial de reformas

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

16 versiones · 1999-07-17
2026-04-09
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 1, 3, 3 y 29 más
2024-11-12
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
2021-12-22
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 25, 36
2021-05-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 56
2015-04-28
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 21, 32, 54
2013-08-03
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 6, 56, 93
2011-03-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93

Cambios del 2011-03-05

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c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.
d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios.
d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en la mencionadas explotaciones y a favor de los socios de la misma.
e) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.
3. Las explotaciones agrarias de los socios, para cuyo mejoramiento la cooperativa agraria presta sus servicios y suministros, deberán estar dentro del ámbito territorial de la cooperativa, establecido estatutariamente.
4. Las cooperativas agrarias podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento del total de las realizadas con los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquéllas. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las operaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a terceros no socios.
4. Las cooperativas agrarias podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento del total de las realizadas con los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquéllas.
> <small>Se modifican el apartado 2.d), por la disposición final 2, y el apartado 4, por la disposición final 42.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.[Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
> <small>La modificación del apartado 4 surte efectos para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011.</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 9.2 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19005)</small>
2009-10-21
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 33
2007-07-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 45, 48, 51 y 2 más
2005-11-19
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2003-07-10
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 41, 73
2002-11-23
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 53
2000-10-07
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2000-08-08
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 115
1999-12-30
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 104
1999-07-17
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
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