Historial de reformas

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés

12 versiones · 1999-04-13
2024-06-19
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2024-02-29
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2018-11-22
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2016-02-03
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 4
2014-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — arts. 2, 4
2014-01-25
Patrimonio Cultural Aragonés — arts. 69, 108
2012-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 33

Cambios del 2012-12-31

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2. El Director general responsable de patrimonio cultural podrá exigir el cumplimiento de los anteriores deberes mediante órdenes de ejecución, que detallarán las obras, actuaciones u horarios de acceso pertinentes. Cuando los propietarios o titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural o conjuntos de interés cultural no ejecuten las actuaciones exigidas en el cumplimiento de la obligaciones previstas, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, deberá ordenar su ejecución subsidiaria.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Administración competente también podrá realizar directamente, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al capítulo de inversiones reales de las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las actuaciones necesarias requeridas para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural.
> <small>Se adiciona el apartado 3 por el art. 35.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424).</small>
###### Artículo 34. Prohibiciones.
1. En los bienes de interés cultural queda prohibida toda construcción que altere su carácter o perturbe su contemplación, así como la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes.
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> <small>Se añade por el art. 63.4 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203).</small>
###### Disposición adicional décima. Actuaciones realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley para los Bienes de Interés Cultural, el Departamento competente en materia de patrimonio cultural, podrá realizar directamente las actuaciones encaminadas a la conservación y restauración de aquellos bienes incluidos en la categoría de Bien Catalogado o Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al capítulo de inversiones reales de las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, se incluirán dentro de estas actuaciones aquellas destinadas a la elaboración de instrumentos de información y estudios que permitan identificar, documentar, acrecentar y difundir todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.
> <small>Se añade por el art. 35.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424).</small>
###### Disposición transitoria primera. Declaraciones existentes.
1. Los bienes de interés cultural ubicados en la Comunidad Autónoma que hubieren sido declarados como tal con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a tener la consideración de bienes de interés cultural o conjuntos de interés cultural. A su vez, los bienes incluidos en el censo general de bienes del patrimonio histórico español pasarán a tener la consideración de bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.
2012-03-19
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 32
2009-12-30
Patrimonio Cultural Aragonés
2003-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 99
1999-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 99
1999-03-29
Patrimonio Cultural Aragonés
versión original Texto en esta fecha