Historial de reformas
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
16 versiones
· 2003-01-07
2025-04-04
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2024-12-30
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
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2007-12-31
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2006-06-22
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2004-12-31
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2003-12-31
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
Cambios del 2003-12-31
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3. El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.
###### Artículo 25 bis. Derechos en relación con la atención sanitaria sin discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
1. El Sistema Sanitario Público de Cantabria incorporará la perspectiva de género y promoverá programas y protocolos para adecuarse a las necesidades específicas de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir una atención sanitaria plena y eficaz, en condiciones objetivas de igualdad.
2. Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración sanitaria promoverá que los profesionales sanitarios cuenten con formación e información en materia de perspectiva de género, orientación sexual, expresión o identidad de género. Igualmente promoverá la realización de estudios y proyectos de investigación para el desarrollo de políticas sanitarias específicas que precisen las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales.
3. El Sistema Sanitario Público de Cantabria garantizará el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida a toda persona o pareja con independencia de su orientación sexual y estado civil. Específicamente, las mujeres lesbianas y bisexuales tendrán derecho al acceso a tales técnicas en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
> <small>Se añade por el art. 27.1 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-478).</small>
###### Artículo 26. Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios.
1. La autoridad sanitaria velará por el derecho de los ciudadanos a recibir, por cualquier medio de comunicación, información sanitaria clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada y de calidad, que posibilite el ejercicio autónomo y responsable de la facultad de elección y la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperación de su salud.
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El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán causas específicas de denuncia o extinción del concierto u otra fórmula de colaboración por parte de la Administración Sanitaria.
###### Artículo 90 bis. Convenios singulares de vinculación.
1. La colaboración con la red sanitaria privada se podrá articular a través de convenios singulares de vinculación con entidades sin ánimo de lucro, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la presente Ley. La suscripción de dichos convenios deberá realizarse teniendo en cuenta los principios de igualdad, subsidiariedad, complementariedad, optimización y adecuada utilización de los servicios públicos y privados, debiendo contribuir la vinculación a la finalidad social que preside el servicio público de salud y a la consecución de los objetivos de universalidad, solidaridad y eficiencia económica y presupuestaria.
2. El procedimiento de vinculación se iniciará de oficio por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, previo informe sobre la concurrencia de circunstancias que hagan necesario acudir a la vinculación, memoria económica sobre el importe máximo del coste de la vinculación y certificado de crédito adecuado y suficiente. Asimismo, corresponderá al titular de la Dirección Gerencia, previo informe de la asesoría jurídica de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Servicio Cántabro de Salud, aprobar la oportuna convocatoria que deberá recoger plazos, documentación a presentar, requisitos de participación y criterios de selección, así como las condiciones del convenio a suscribir, cuyo proyecto figurará como anexo. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
3. Las solicitudes de las entidades que opten a suscribir el convenio serán valoradas por un comité cuya composición se determinará en la convocatoria. Dicho comité formulará una propuesta para su aprobación por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, quien suscribirá el oportuno convenio con la entidad correspondiente, que deberá reflejar las condiciones previstas en la convocatoria con las mejoras, en su caso, ofertadas por los solicitantes.
4. Podrá prescindirse de la convocatoria pública cuando existan razones objetivas de planificación de recursos sanitarios, ya sea por motivos geográficos o de cartera de servicios, que justifiquen la suscripción del convenio con una concreta entidad, extremo que deberá acreditarse en el expediente mediante memoria técnica de la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. En este supuesto el informe jurídico indicado en el apartado 2 recaerá sobre el proyecto de convenio singular y la propuesta será formulada por el titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria para su aprobación por el titular de la Dirección Gerencia.
5. Los convenios singulares de vinculación, que serán publicados en el “Boletín Oficial de Cantabria”, podrán tener una duración máxima de veinte años, incluida su eventual prórroga que no podrá exceder de cuatro años. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Cántabro de Salud podrá modificar durante su vigencia las condiciones técnicas y económicas en la forma y plazos previstos en el propio convenio singular de vinculación.
> <small>Se añade por el art. 13 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-643)</small>
###### Artículo 91. Entidades colaboradoras.
1. Tendrán carácter de entidades colaboradoras de la gestión sanitaria, con las obligaciones y cometidos que la legislación general les encomiende:
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### CAPÍTULO I. Naturaleza y fines
###### Artículos 94 a 97.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la diposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3510).</small>
###### Artículo 94. Naturaleza.
1. La Fundación «Marqués de Valdecilla» es una entidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación de las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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### CAPÍTULO II. Organización
###### Artículos 98 a 101.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan los arts. 98 a 100 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3510). y el art. 101 por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
###### Artículo 98. Organización.
La Fundación se estructura en los siguientes órganos:
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### CAPÍTULO III. El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla»
###### Artículos 102 y 103.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
###### Artículo 102. Concepto.
El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» es el órgano de apoyo científico-técnico a las actuaciones en materia de investigación y docencia en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
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### CAPÍTULO IV. Del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria
###### Artículos 104 y 105.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3510).</small>
###### Artículo 104. Concepto.
El Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria es el órgano de apoyo técnico a las actuaciones en materia de hemodonación y de procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación, distribución y transporte de los tejidos humanos en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
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###### Disposición adicional tercera. Cobertura con carácter interino de puestos de trabajo de sanitarios titulares de equipos de atención primaria.
Se regulará el procedimiento para la cobertura con carácter interino de los puestos de trabajo de sanitarios titulares de los equipos de atención primaria. El Gobierno de Cantabria, en el plazo de seis meses, aprobará el correspondiente Decreto por el que se regule el procedimiento, que atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y el órgano de selección, en el que se encontrarán representadas las organizaciones sindicales.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1514).</small>
###### Disposición adicional cuarta. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
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Por el Gobierno de Cantabria se elaborará un estudio sobre las categorías de personal estatutario temporal susceptibles, en su caso, de ser objeto de consolidación.
###### Disposición adicional undécima. Plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.
Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad la aprobación, modificación y supresión de las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
> <small>Se añade por el art. 15.3 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1177](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1177).</small>
###### Disposición adicional duodécima. Observatorio de Salud Pública de Cantabria.
Corresponde al Observatorio de Salud Pública de Cantabria, como centro de investigación integrado en la Fundación Marqués de Valdecilla, la realización de estudios, encuestas, informes y acciones formativas en materia de salud pública así como el soporte y la gestión de la investigación en materia de salud pública desde una perspectiva interdisciplinar que comprenda los factores epidemiológicos, alimentarios, preventivistas, educacionales, sociológicos, legales, económicos y cualesquiera otros determinantes del fenómeno sanitario.
A tal efecto, sus grupos de investigación podrán estar integrados por personal de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien, cuando así se celebre el oportuno convenio, por personal de otras instituciones.
> <small>Se añade por el art. 15.2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-627).</small>
###### Disposición adicional decimotercera. Continuidad en el ejercicio de competencias en materia sanitaria por las entidades locales.
1. Las competencias que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud, a las que se refiere la disposición transitoria primera de la mencionada Ley, continuarán siendo ejercidas por éstos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, en tanto no hayan sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que se fijen en las normas que regulen el sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales al que quedarán referenciadas.
2. El resto de competencias en materia sanitaria atribuidas a las entidades locales por la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la presente Ley y de las restantes normas de atribución, en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
> <small>Se añade por el art. 27.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-478).</small>
###### Disposición adicional decimocuarta.
A los efectos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de la restante normativa básica en la materia, la Fundación «Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla» (IDIVAL) tiene la consideración de organismo público de investigación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
> <small>Se añade por el art. 15 de la por Ley 2/2017, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3025](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3025).</small>
###### Disposición adicional decimoquinta. Bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de la innovación en salud.
La Consejería competente en materia de salud podrá establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I en el ámbito de la innovación en salud, en el marco previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
> <small>Se añade por el art. 16.4 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1373)</small>
###### Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos.
Los procedimientos administrativos de todo tipo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2002-12-18
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
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Texto en esta fecha