Historial de reformas
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
16 versiones
· 2003-01-07
2025-04-04
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2024-12-30
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2015-12-30
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2009-12-30
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2008-12-30
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
Cambios del 2008-12-30
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3. La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
4. La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiéndosela conferir encomiendas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con su objeto y fines mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, cuando las actividades encomendadas resulten de la competencia de la Consejería de Sanidad o del Servicio Cántabro de Salud, o mediante la celebración del oportuno convenio en demás casos.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1177](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1177).</small>
> <small>Se modifica por el art. 15 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-2599](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2599).</small>
###### Artículo 95. Fines generales.
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b) El Vicepresidente, que será designado de entre los vocales por el Consejero competente en materia de sanidad.
c) Los vocales, designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.
c) Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad
2. El cargo de Secretario del Patronato podrá ser ejercido por uno de los vocales o por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
3. Corresponden al Patronato las facultades previstas en los estatutos.
> <small>Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1177](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1177).</small>
###### Artículo 100. Gerente.
1. El Gerente de la Fundación será nombrado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, de entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica y científica necesarios para el desarrollo de su función.
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Por el Gobierno de Cantabria se elaborará un estudio sobre las categorías de personal estatutario temporal susceptibles, en su caso, de ser objeto de consolidación.
###### Disposición adicional undécima. Plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.
Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad la aprobación, modificación y supresión de las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
> <small>Se añade por el art. 15.3 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1177](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1177).</small>
###### Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos.
Los procedimientos administrativos de todo tipo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2007-12-31
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2006-06-22
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2004-12-31
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2003-12-31
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2002-12-18
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