Historial de reformas

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria

16 versiones · 2003-01-07
2025-04-04
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2024-12-30
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2023-12-29
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —

Cambios del 2023-12-29

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2. La delimitación territorial de las diferentes Áreas de Salud se establecerá a través del correspondiente Mapa Sanitario Autonómico, que se aprobará mediante decreto por el Gobierno de Cantabria, atendiendo a factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, culturales y ambientales, y tendrá en cuenta la dotación de vías y medios de comunicación y las instalaciones sanitarias existentes.
3. Para la realización de programas y proyectos asistenciales, de investigación, docentes y de gestión que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos y el desarrollo curricular de los profesionales, las Áreas de Salud no tendrán carácter limitativo de la prestación de servicios ni de la movilidad de los usuarios en el conjunto del Sistema Sanitario Público, todo ello sin menoscabo de los derechos que legalmente asistan a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
4. Cada Área de Salud contará con un Consejo de Salud como órgano de participación. Reglamentariamente se determinarán los órganos de dirección y gestión que en su caso correspondan.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario Público, el conjunto del territorio la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ser considerada un Área Única a los siguientes efectos:
a) La realización de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos.
b) La prestación de asistencia sanitaria en puestos de difícil cobertura y en puestos declarados estratégicos.
c) La realización de proyectos de investigación e innovación y de proyectos docentes.
d) El desarrollo curricular de los profesionales.
e) La libertad de elección de médico, centro y servicio por los usuarios del Sistema Sanitario Público.
4. Corresponde a la Consejería competente en salud el desarrollo y aplicación de la previsión contenida en el apartado anterior.
5. En todo caso la movilidad de personal estatutario descrito en los supuestos recogidos en el apartado 3 tendrá carácter voluntario.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un 5 por el art. 16.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1373)</small>
###### Artículo 10. Zonas Básicas de Salud.
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f) El incumplimiento de las condiciones obligatorias de temperatura en las fases de transporte y almacenaje de alimentos así como el empleo de métodos de conservación inadecuados o el uso de materiales no autorizados para el envase y embalaje de alimentos, siempre que lo señalado en el presente apartado no implique un riesgo sanitario grave o muy grave.
g) La falta de respeto de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico de Salud.
3. Son infracciones sanitarias graves:
a) El incumplimiento de los requisitos obligaciones o prohibiciones, establecidos en la normativa sanitaria vigente, cuando suponga alteración o riesgo sanitario grave.
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h) La utilización fraudulenta por el usuario de los recursos y prestaciones del Sistema Sanitario Público.
i) La grave desconsideración de los usuarios hacia el personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
i) La grave desconsideración de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico de Salud.
j) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
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g) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
> <small>Se añade la letra g) al apartado 2 y se modifica la letra i) del apartado 3 por el art. 16.2 y 3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1373)</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 8 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-1004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1004).</small>
###### Artículo 80. Sanciones.
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> <small>Se añade por el art. 15 de la por Ley 2/2017, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3025](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3025).</small>
###### Disposición adicional decimoquinta. Bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de la innovación en salud.
La Consejería competente en materia de salud podrá establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I en el ámbito de la innovación en salud, en el marco previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
> <small>Se añade por el art. 16.4 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1373)</small>
###### Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos.
Los procedimientos administrativos de todo tipo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2017-02-28
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
2015-12-30
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2015-03-19
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2006-06-22
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2004-12-31
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2003-12-31
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2002-12-18
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