Historial de reformas
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
16 versiones
· 2003-01-07
2025-04-04
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2024-12-30
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2015-12-30
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2011-12-31
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
Cambios del 2011-12-31
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b) Cuando el usuario haya sido declarado judicialmente incapacitado, en cuyo caso el consentimiento lo prestará el tutor o representante legal.
c) Cuando el usuario sea menor de edad, en cuyo caso el consentimiento lo prestará su representante, en los términos previstos en el artículo siguiente.
c) En los supuestos previstos en la legislación básica estatal para los menores de edad, en cuyo caso el consentimiento lo prestará su representante.
2. El consentimiento regulado en los párrafos a) y b) del apartado anterior deberá, además, contar con autorización judicial cuando de los procedimientos o prácticas se derive un gran peligro para la vida o la integridad física o psíquica del enfermo.
> <small>Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 17.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
###### Artículo 32. El consentimiento informado en los menores.
Los menores serán consultados cuando así lo aconsejen su edad y grado de madurez, y siempre valorando las posibles consecuencias negativas de la información suministrada.
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###### Artículo 94. Fundación ''Marqués de Valdecilla''.
1. La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.
1. La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.
2. La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.
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4. La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiéndosela conferir encomiendas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con su objeto y fines mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, cuando las actividades encomendadas resulten de la competencia de la Consejería de Sanidad o del Servicio Cántabro de Salud, o mediante la celebración del oportuno convenio en demás casos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 17.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-931).</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1177](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1177).</small>
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La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:
a) El fomento y desarrollo de la investigación biomédica, principalmente mediante la concesión de becas y ayudas, poniendo al alcance de los investigadores para el desarrollo de sus investigaciones los medios de la Fundación.
a) **(Derogada)**
b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter biomédico y social.
c) La colaboración con la Universidad de Cantabria, principalmente con la Facultad de Medicina y con otras instituciones relacionadas con el ámbito de las ciencias de la salud y el desarrollo de la docencia en el campo mencionado.
d) Velar por la ética y los principios deontológicos de la investigación, así como el cumplimiento de los compromisos que la Fundación o los investigadores establezcan con las entidades que apoyan a la investigación.
c) **(Derogada)**
d) **(Derogada)**
e) La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.
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h) Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.
> <small>Se derogan las letras a), c) y d) por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
###### Artículo 96. Control y tutela.
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, tendrá, respecto a la Fundación, las facultades de tutela previstas en sus estatutos.
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###### Artículo 101. Órganos de gestión.
1. Además de las distintas unidades que se determinen, dependerán de la Fundación el Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria.
2. El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria se regirán, además de por la presente Ley y los estatutos de la Fundación, por su propio reglamento de régimen interno que será aprobado por el Patronato.
3. Los directores del Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria tendrán la consideración de personal directivo, siéndoles de aplicación la normativa de los contratos laborales de alta dirección.
4. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria se someterán a los criterios de política sanitaria que determine la Consejería competente en materia de sanidad, la cual fijará los objetivos y directrices de su actuación y efectuará el seguimiento de su actividad. Asimismo, deberán someterse al control de la inspección de servicios sanitarios de la Consejería competente en materia de sanidad.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
### CAPÍTULO III. El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla»
###### Artículos 102 y 103.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
###### Artículo 102. Concepto.
El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» es el órgano de apoyo científico-técnico a las actuaciones en materia de investigación y docencia en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
###### Artículo 103. Funciones.
Son funciones específicas del Instituto:
a) Fomentar y potenciar la investigación sanitaria y sociosanitaria de excelencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Facilitar la investigación avanzada y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad y con aquellas otras instituciones, tanto públicas como privadas, que dirigen sus actividades en este campo.
c) El estudio y la enseñanza de los aspectos relacionados con cada una de las áreas de actuación.
d) La cooperación con otros centros en España y otros países, que potencien la investigación, así como la formación y puesta en marcha de proyectos comunes.
e) El intercambio de personal docente e investigador.
f) La organización de cursos o módulos de formación, periódicos y regulares, con posible acreditación de la Consejería competente en materia de sanidad o la Universidad de Cantabria.
g) El establecimiento de vínculos entre las distintas Áreas de Salud.
h) El apoyo a la aplicación de la investigación en la práctica clínica diaria.
i) La gestión eficaz de los recursos económicos y humanos, vinculándose con la Unidad de Apoyo a la Investigación del Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
### CAPÍTULO IV. Del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria
2009-12-30
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2008-12-30
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2007-12-31
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2006-06-22
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2004-12-31
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria —
2003-12-31
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
2002-12-18
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
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