Historial de reformas

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos

5 versiones · 2005-02-26 — 2015-02-22 (derogada)
2015-02-22
Derogación
2015-02-21
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y el
2013-03-23
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y el

Cambios del 2013-03-23

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Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus materiales y de sus componentes deberán:
a) Diseñar todos los aparatos y las bombillas y luminarias de hogares particulares, de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres, salvo las excepciones y con las condiciones que se establecen en el anexo II. Esta medida no afectará a los aparatos incluidos en las categorías 8 y 9 del anexo I.
Asimismo, y con las excepciones que se establecen en el citado anexo II, en la reparación o reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos no se podrán emplear piezas y componentes fabricados con las sustancias establecidas en el párrafo anterior.
a) **(Derogada)**
b) Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclaje. A tal efecto, no se adoptarán características específicas de diseño o procesos de fabricación de dichos aparatos que impidan su reutilización, salvo que dichas características presenten grandes ventajas para el medio ambiente o la seguridad del aparato.
c) Proporcionar a los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en la medida en que éstos lo soliciten, la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de las sustancias y mezclas peligrosas y la forma de alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización exigidos en el artículo 9. Dicha información se facilitará, en el soporte que en cada caso se estime conveniente, en el plazo máximo de un año a partir de la puesta en el mercado de cada tipo de aparato.
d) Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva. También se informará sobre el significado del símbolo del anexo V en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener.
> <small>Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3210](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3210).</small>
> <small>Se modifica la letra c) por el art. 3.1 del Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17240).</small>
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## ANEXO II. Excepciones a las prohibiciones de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos
a) Mercurio:
En lámparas fluorescentes compactas, si no sobrepasan los 5 mg por unidad.
En lámparas fluorescentes rectas para usos generales, si no sobrepasan:
Halofosfato: 10 mg.
Trifosfato con vida normal: 5 mg.
Trifosfato con vida larga: 8 mg.
En lámparas fluorescentes rectas para usos especiales.
En lámparas no mencionadas específicamente en el presente Anexo
Otras aplicaciones que no excedan los valores máximos tolerables de concentración que se establezcan.
b) Plomo:
En el vidrio de los tubos catódicos, componentes electrónicos y tubos fluorescentes.
Como elemento de aleación en acero hasta el 0,35 por ciento en peso, en aluminio que contenga 0,4 por ciento en peso y en las aleaciones de cobre que contengan hasta el 4 por ciento en peso
En soldaduras del tipo de alta fusión (es decir, soldaduras de aleación estaño-plomo que contengan más de 85 por ciento de plomo).
En soldaduras para servidores, sistemas y redes de almacenamiento (excepción concedida hasta el 2010).
En soldaduras de equipos de infraestructura de redes de conmutación señalización, transmisión, así como redes de telecomunicación.
En componentes cerámicos para aplicaciones electrónicas (por ejemplo, dispositivos piezoelectrónicos).
Otras aplicaciones que no excedan los valores máximos tolerables de concentración que se establezcan.
c) Cadmiados y componentes que no excedan los valores máximos tolerables de concentración que se establezcan, a excepción de lo establecido en el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y mezclas peligrosas, en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por la Directiva 76/769/CEE, sucesivamente modificada.
d) Cromo hexavalente:
Protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono que se utiliza en los frigoríficos de absorción.
Otras aplicaciones que no excedan los valores máximos tolerables de concentración que se establezcan.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3210](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3210).</small>
> <small>Se modifica la letra c) por el art. 3.1 del Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17240).</small>
2010-11-09
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y el
2010-03-27
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y el
2005-02-26
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y
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