Historial de reformas

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

18 versiones · 2006-05-24
2025-12-30
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2025-07-22
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L

Cambios del 2025-07-22

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3. El planeamiento municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja deberá ajustarse a las determinaciones conte­nidas en la misma.
4. Si se detectasen por alguno de los ayuntamientos afectados desajustes entre los límites de los espacios y áreas de ordenación propuestos por la directriz y la realidad existente, podrá reajustarse el límite en la redacción del primer instrumento del planeamiento municipal, en la revisión del planeamiento existente si el municipio contase con planeamiento general en vigor o mediante modificación puntual realizada con dicho fin siempre que se justifique que la realidad física de los terrenos incluidos dentro del espacio o área de ordenación carece de los valores que justificaron su inclusión dentro del mismo en el momento de la aprobación de la directriz.
5. Esta última modificación podrá llevarse a cabo en cada municipio siempre que responda al interés general y esté debidamente justificada.
> <small>Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 9.1 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16835)</small>
###### Artículo 29. Elaboración y aprobación.
1. La formulación y aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, así como su revisión o modificación, se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 24.
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1. Los propietarios que representen más del 50 por 100 de la superficie de la unidad de ejecución presentarán en el plazo establecido por el planeamiento y, en su defecto, en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del plan o de la delimitación de la unidad de ejecución, los proyectos de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación ante la Administración actuante.
2. En el plazo máximo de tres meses desde su presentación, la Administración actuante acordará la aprobación inicial de los proyectos de estatutos y bases, y su sometimiento a información pública por plazo de veinte días. El acto de aprobación se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y se notificará individualmente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, a efectos de audiencia, por igual plazo desde la notificación.
3. Transcurridos tres meses desde que se hubieran presentado los proyectos de estatutos y bases sin haberse comunicado a los promotores el acuerdo de aprobación inicial, éstos podrán solicitar de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo la subrogación en la tramitación del siste­ma, que se sustanciará conforme a lo establecido en esta Ley para los estudios de detalle.
4. Vencidos los plazos de alegaciones, la Administración actuante aprobará definitivamente, en el plazo máximo de tres meses, los estatutos y las bases de actuación con las modificaciones que, en su caso, procedieren, designando su representante en el órgano rector de la Junta.
Los estatutos y bases de actuación se entenderán aprobados por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.
5. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», y se notifica­rá individualmente a todos los propietarios afectados, otorgándose a éstos un plazo máximo de tres meses para constituir la Junta de Compensación mediante otorgamiento en escritura pública.
2. En el plazo máximo de dos meses desde su presentación, la Administración actuante acordará la aprobación inicial de los proyectos de estatutos y bases, y su sometimiento a información pública por plazo de veinte días. El acto de aprobación se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y se notificará individualmente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, a efectos de audiencia, por igual plazo desde la notificación.
3. Transcurridos tres meses desde que se hubieran presentados los proyectos de estatutos y bases sin haberse comunicado a los promotores el acuerdo de aprobación inicial, éstos podrán solicitar de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo la subrogación en la tramitación del sistema, que se sustanciará conforme a lo establecido en esta ley para los estudios de detalle.
4. Vencidos los plazos de alegaciones, la Administración actuante aprobará definitivamente, en el pazo máximo de dos meses, los estatutos y las bases de actuación con las modificaciones que, en su caso, procedieren, designando su representante en el órgano rector de la Junta. Los estatutos y bases de actuación se entenderán aprobados por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.
5. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», y se notificará individualmente a todos los propietarios afectados, otorgándose a estos un plazo máximo de tres meses para constituir la Junta de Compensación mediante otorgamiento de escritura pública.
> <small>Se modifica por el art. 9.2 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16835)</small>
###### Artículo 137. Incorporación y exclusión del sistema.
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###### Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.
1. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley se hubiesen adaptado ya a las determinaciones de la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la nueva ley antes de finalizar 2025.
2. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley no hubiesen adaptado sus previsiones a la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la actual antes de finalizar 2025.
1. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley se hubiesen adaptado ya a las determinaciones de la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la nueva ley antes de finalizar 2030.
2. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley no hubiesen adaptado sus previsiones a la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la actual antes de finalizar 2030.
3. En tanto no se proceda a su adaptación, se aplicarán las determinaciones del planeamiento vigente que no sean contrarias a esta ley.
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| Municipios de población entre 500 y 1.000 habitantes. | 10 |
| Municipios de población inferior a 500 habitantes. | 5 |
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 9.3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16835)</small>
> <small>Se modifica por el art. 14 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. [Ref. BOE-A-2021-2766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2766)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 49.4 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-4394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4394)</small>
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