Historial de reformas

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

18 versiones · 2006-05-24
2025-12-30
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
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2017-04-01
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2015-03-25
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Cambios del 2015-03-25

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###### Artículo 88. Aprobación definitiva del Plan General Municipal.
1. La aprobación definitiva del Plan General Municipal corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, salvo cuando se trate de municipios mayores de 25.000 habitantes o de un plan de conjunto de varios municipios, en que la competencia corresponde al Consejero competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1. Competencias para la aprobación definitiva de los planes generales municipales:
a) La aprobación definitiva del Plan General Municipal de Logroño corresponderá al Ayuntamiento de Logroño, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios mayores de 25.000 habitantes o de un plan conjunto de varios municipios corresponderá al consejero competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
c) La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
2. El órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva examinará el expediente y, en particu­lar, el proyecto del Plan General Municipal en todos sus aspectos.
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4. Se entenderá producida la aprobación definitiva por el transcurso de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente para aprobarla, sin que se hubiera comunicado la resolución. En tal caso, la aprobación se acreditará en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4029#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4029).</small>
###### Artículo 89. Formulación de planeamiento de desarrollo.
1. Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle podrán ser formulados tanto por la iniciativa municipal como por la iniciativa privada.
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c) Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá:
1.1 En municipios que superen los veinticinco mil habitantes, al Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1.2 En municipios que no superen los veinticinco mil habitantes, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo; salvo que cuenten con la existencia de medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificación efectuada por el instrumento de planeamiento general, en cuyo caso la aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1.1 En el municipio de Logroño, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1.2 En municipios que superen los 25.000 habitantes, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1.3 En municipios que no superen los 25.000 habitantes, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo que cuenten con la existencia de medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificación efectuada por el instrumento de planeamiento general, en cuyo caso la aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2. El informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comunicará al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses. El informe se entenderá favorable si no se produce en el plazo señalado, contado desde la recepción del expediente completo.
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Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, el plazo de tres meses se contará desde el acuerdo de aprobación provisional.
> <small>Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4029#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4029).</small>
> <small>Se modifica por el art. 32.5 de la Ley autonómica 13/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-404).</small>
###### Artículo 91. Tramitación de planes especiales independientes y de planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio.
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###### Artículo 105. Tramitación de las revisiones o modificaciones del planeamiento.
1. El procedimiento de revisión o, en su caso, modificación del planeamiento deberá sujetarse a las reglas propias de la figura a que tales determinaciones y elementos correspondan, por razones de su rango o naturaleza.
1. El procedimiento de revisión o, en su caso, modificación del planeamiento deberá sujetarse a las reglas propias de la figura a que tales determinaciones y elementos correspondan por razones de su rango o naturaleza. El Ayuntamiento de Logroño será en todo caso competente para aprobar definitivamente las modificaciones y revisiones de planeamiento del municipio de Logroño.
2. En el supuesto previsto en el número 1 del artículo anterior se seguirá el procedimiento de modificación del planeamiento de desarrollo.
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4. La modificación de los catálogos corresponderá a los ayuntamientos, previa consulta al órgano competente en materia de protección del patrimonio, y seguirá el procedimiento de tramitación del planeamiento de desarrollo.
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley autonómica 7/2011, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1142).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4029#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4029).</small>
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1142).</small>
###### Artículo 106. Modificaciones del planeamiento general municipal promovidas por la iniciativa particular.
2014-12-29
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2014-10-22
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2011-12-28
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2010-12-20
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2008-12-29
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2006-12-30
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