Historial de reformas

Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial

4 versiones · 2008-08-23
2014-08-05
Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial
2011-12-30
Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial — arts. 1, 9, 26 y

Cambios del 2011-12-30

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b) El régimen de control de los riesgos inherentes a los establecimientos industriales en que pueden producirse accidentes graves como consecuencia de la presencia de las sustancias peligrosas establecidas por la normativa específica.
c) La Agencia Catalana de Seguridad Industrial, como organismo que ejerce las competencias de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
c) **(Derogado).**
d) El régimen de actuación y autorización de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial.
> <small>Se deroga el apartado 4.c) por el art. 59 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley es aplicable, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, a las actividades, las instalaciones y los productos industriales (incluyendo los vehículos automóviles), por su condición de fuentes de riesgo que, como consecuencia de un accidente, pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente.
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## TÍTULO III. De la Agencia Catalana de Seguridad Industrial
> <small>Se deroga por el art. 60 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Articulos 9 a 24.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por el art. 60 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
### CAPÍTULO I. Disposiciones generales
###### Artículo 9. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
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1. El régimen de prestación de los servicios de inspección es el de autorización administrativa.
2. El Gobierno debe determinar, por decreto, las características mínimas del sistema de prestación de los servicios de inspección, para garantizar que dichos servicios tienen una cobertura territorial adecuada, para asegurar su calidad y para establecer unas condiciones de competencia efectiva y leal entre los operadores.
3. Los servicios de inspección deben ser prestados directamente por los operadores autorizados, de acuerdo con la presente Ley. En ningún caso puede subcontratarse a un tercero para que los preste, ni parcial ni totalmente.
4. Los servicios de inspección deben ser prestados de forma exclusiva por los operadores de la inspección autorizados que inicien las actuaciones inspectoras. En casos justificados, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede autorizar la finalización de estas actuaciones mediante la intervención de otro operador autorizado.
2. El Gobierno debe determinar, por reglamento, las características mínimas del sistema de prestación de los servicios de inspección, para asegurar la calidad del servicio, para establecer unas condiciones de competencia efectiva y leal entre operadores y para garantizar una cobertura territorial adecuada.
3. El Gobierno debe asegurar la universalidad del servicio de inspección mediante la prestación subsidiaria cuando sea necesario por falta de iniciativa privada, o en el caso de que el servicio deje de prestarse. En este caso, el Gobierno puede hacerlo mediante la participación en sociedades de economía mixta o mediante la concesión administrativa.
4. Los servicios de inspección deben ser prestados de forma exclusiva por el operador de la inspección autorizado que inicie la actuación inspectora. En casos justificados, el departamento competente en materia de seguridad industrial puede resolver la finalización de esta actuación mediante la intervención de otro operador autorizado.
> <small>Se modifica por el art. 61 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 27. Obligaciones de los operadores.
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a) Cumplir los requisitos por los que se les ha otorgado la autorización mientras esta esté vigente.
b) Justificar que cumplen los requisitos exigibles ante la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, como máximo cada cuatro años, a contar desde el otorgamiento de la autorización, y mientras esta esté vigente.
c) Cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hacen referencia los artículos 31 y 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional primera.
b) **(Derogado).**
c) Cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que se refieren el artículo 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
d) Cumplir adecuadamente las funciones que les corresponden como organismos de control, establecidas por el artículo 29, o las que les corresponden como titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establecidas por el artículo 35.
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h) Cumplir las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de su actividad.
i) No subcontratar la prestación del servicio de inspección y mantener la exclusividad de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.3 y 4.
i) No subcontratar la prestación del servicio de inspección y mantener la exclusividad de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.4.
j) Aplicar, en la prestación de sus servicios de inspección, las tarifas que hayan comunicado a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
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p) Comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial los cambios sustanciales de composición de su capital social y las fusiones, las absorciones o cualquier cambio en sus órganos mercantiles o en sus representantes legales.
q) Actualizar anualmente, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo, las cuantías correspondientes a la póliza de responsabilidad civil y a la fianza a las que hacen referencia los artículos 30.1.l y m, y 36.1.l y m.
q) Actualizar anualmente, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo, la cuantía correspondiente a la póliza de responsabilidad civil o la garantía equivalente, así como, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, la fianza a la que se refiere el artículo 36.1.m.
r) Adaptarse a las obligaciones para los operadores que la normativa establezca con posterioridad a la autorización.
2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado 1 deben desarrollarse por decreto.
###### Artículo 28. Tarifas de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos.
1. Los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos deben abonar, con independencia de las tasas que les sean de aplicación, las tarifas que los organismos de control o los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos comuniquen a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial debe establecer el importe máximo de las tarifas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo y del apartado 4 de la disposición final tercera, en función de los costes del servicio y de su evolución.
3. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial debe hacer públicas, por medios telemáticos y de fácil acceso, las tarifas que le comuniquen los organismos de control o los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
> <small>Se deroga el apartado 1.b) y se modifican los apartados 1.c), i), q) por el art. 62 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 28. Tarifas.
1. Los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos deben abonar, con independencia de las tasas que les sean de aplicación, las tarifas que los organismos de control o los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos comuniquen al departamento competente en materia de seguridad industrial, que este debe hacer públicas por medios telemáticos y de fácil acceso.
2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial debe establecer el importe máximo de las tarifas del servicio de recepción y control de la documentación para poner en funcionamiento las instalaciones nuevas o para modificar las ya existentes, así como el importe máximo de las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos.
> <small>Se modifica por el art. 63 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
### CAPÍTULO II. Los organismos de control
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###### Artículo 29. Funciones de los organismos de control.
Los organismos de control tienen las siguientes funciones:
a) Recibir, si procede, la documentación establecida por la normativa aplicable para poner en funcionamiento las instalaciones nuevas, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, así como emitir el documento que habilita a los titulares de dichas instalaciones a ponerlas en funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
b) Revisar la documentación relativa a las instalaciones nuevas, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, así como realizar la inspección de dichas instalaciones en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
c) Realizar, a solicitud de los titulares, las inspecciones obligatorias que requieren los reglamentos técnicos de seguridad industrial y el resto de normas aplicables.
d) Tramitar, a solicitud de los titulares, la inscripción obligatoria y la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación.
e) Ordenar la interrupción del funcionamiento de las instalaciones, como medida cautelar, en el caso de que este conlleve un peligro inminente. Esta medida debe comunicarse inmediatamente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, la cual puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas.
f) Controlar las actividades de los técnicos competentes autores de los proyectos y los directores de la ejecución de los proyectos, así como la de los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y de productos industriales, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
g) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con su naturaleza.
1. Los organismos de control tienen las siguientes funciones:
a) Recibir, si procede, la documentación establecida por la normativa de aplicación para poner en funcionamiento las nuevas instalaciones, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, y emitir el documento que habilita a los titulares de dichas instalaciones a ponerlas en funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por el órgano competente.
b) Revisar la documentación relativa a las nuevas instalaciones, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, y realizar la inspección de dichas instalaciones en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por el órgano competente.
c) Realizar, a solicitud de los titulares, las inspecciones obligatorias requeridas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial y el resto de normas de aplicación.
d) Tramitar, a solicitud de los titulares, la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación.
e) Ordenar la interrupción del funcionamiento de las instalaciones, como medida cautelar, en el caso de que suponga un peligro inminente. Esta medida debe comunicarse inmediatamente al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, el cual puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas.
f) Controlar las actividades de los técnicos competentes autores de los proyectos y de los directores de la ejecución de los proyectos, así como la de los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y de productos industriales, de acuerdo con las instrucciones y protocolos aprobados por el órgano competente.
2. El Gobierno puede delegar en los colegios profesionales las funciones de comprobación documental y técnica de los trabajos a que se refiere la letra f del apartado 1, y también, si procede, la excelencia profesional mediante convenios de delegación que deben establecer las condiciones y el alcance del certificado de idoneidad que se emita.
> <small>Se modifica por el art. 64 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 30. Requisitos de los organismos de control.
1. Los organismos de control, para poder actuar en el territorio de Cataluña, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Adecuarse a un desarrollo territorial mínimo por comarcas.
b) No formar parte de un grupo de empresas, de acuerdo con la definición del artículo 4 de la Ley del Estado 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, con ningún otro organismo de control autorizado para actuar en Cataluña.
c) Actuar en un mínimo obligatorio de ámbitos, correspondientes a los de los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
d) Tener una acreditación de su competencia técnica, una certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad (tanto de las funciones del organismo de control, establecidas por el artículo 29, como del servicio a los clientes) y una certificación de su sistema de gestión ambiental que cubran el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.
e) Adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
a) Tener la correspondiente autorización.
b) Adecuarse a un despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña.
c) No formar parte de un grupo de empresas, de acuerdo con la definición del artículo 4 de la Ley del Estado 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, con otro organismo de control autorizado para actuar en Cataluña.
d) Actuar en alguno de los ámbitos correspondientes a los de los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
e) Tener una acreditación de su competencia técnica que cubra el conjunto de las actividades para las que están autorizados.
f) Adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección que establezca el órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
g) Tener servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.
h) Utilizar los sistemas de información del órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y, si procede, tener sistemas de información compatibles con los de este órgano, que permitan el intercambio de información con el mismo y que se adecuen a las características que se establezcan.
i) Tener personal con la competencia profesional pertinente en cada uno de los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial en que actúe.
j) Asegurar la formación continuada de su personal para mantener y actualizar su competencia profesional.
k) Cumplir el régimen de incompatibilidades, con el fin de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.
l) Tener una póliza de responsabilidad civil o una garantía equivalente en la cuantía que se determine.
m) Disponer de una fianza, en la cuantía que se determine, para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización.
2. El Gobierno debe desarrollar, por reglamento, los requisitos establecidos por el apartado 1.
3. Los organismos de control autorizados por otras comunidades autónomas pueden, en el marco del procedimiento de autorización, acreditar al departamento mediante una comunicación el cumplimiento de los requisitos equivalentes a los exigidos por el artículo 30 cuando ya les hubiesen sido exigidos.
> <small>Se modifica por el art. 65 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
#### Sección segunda. Régimen de autorización de los organismos de control
###### Artículo 31. Despliegue territorial mínimo de los organismos de control.
El Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio en relación con el parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar por reglamento el despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña de los organismos de control que actúan en Cataluña.
> <small>Se modifica por el art. 66 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 32. Autorización de los organismos de control.
1. Corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial autorizar a los organismos de control para que puedan actuar en Cataluña. El procedimiento por el que debe otorgarse la autorización tiene que establecerse por reglamento.
2. La autorización a la que se refiere el apartado 1 se otorga únicamente a los organismos de control que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30.
3. La autorización para actuar como organismo de control solamente es transferible a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30. La transferencia requiere la conformidad previa y expresa del órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y comporta la aceptación expresa de cumplir, si procede, los compromisos derivados de las autorizaciones. Los nuevos sujetos deben subrogarse en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios en el correspondiente organismo de control.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 67 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 33. Extinción de la autorización del organismo de control.
1. Las autorizaciones a las que hace referencia el artículo 32 se extinguen por la pérdida de la acreditación como organismo de control, por renuncia, por revocación debida al incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30, o en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido por el artículo 45.3.c.
2. La revocación de la autorización por incumplimiento debe ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, previa audiencia del organismo de control afectado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento y con lo que dispone la legislación sobre el procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña, y en ningún caso da lugar a indemnización.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 68 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
### CAPÍTULO III. El servicio de inspección técnica de vehículos
#### Sección primera. Condiciones generales
###### Artículo 34. El servicio de inspección técnica de vehículos.
El servicio de inspección técnica de vehículos está integrado por el conjunto de recursos humanos y materiales que tienen la finalidad de llevar a cabo las inspecciones técnicas que hayan de realizarse a los vehículos y a sus componentes o sus accesorios en las estaciones de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con la normativa de aplicación.
###### Artículo 35. Funciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen las siguientes funciones:
a) Ejecutar materialmente la inspección técnica de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos.
b) Impedir, como medida cautelar, la utilización de los vehículos que, posteriormente a su revisión, presenten deficiencias de seguridad que comporten un peligro inminente.
c) Recibir, si procede, la documentación establecida por la normativa aplicable para las matriculaciones, modificaciones, reformas y los demás trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como emitir el documento o realizar la correspondiente anotación de validación, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
d) Revisar la documentación relativa a las matriculaciones, modificaciones, reformas y los demás trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como realizar la inspección de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos correspondientes en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
e) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con su naturaleza.
###### Artículo 36. Requisitos de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
1. Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, para poder actuar en el territorio de Cataluña, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Adecuarse al plan territorial de estaciones de inspección técnica de vehículos que, de acuerdo con el artículo 37.2, puede establecer el Gobierno.
b) No superar, cada empresa o grupo de empresas, la cuota máxima de mercado que se establezca por reglamento. Dicha cuota máxima tiene que asegurar que ningún titular preste servicio en un conjunto de estaciones de inspección técnica de vehículos superior a la mitad del total de líneas de inspección existentes en Cataluña. A los efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por empresas o grupo de empresas las entidades comprendidas en la definición del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
c) Adecuarse a las distancias mínimas de compatibilidad entre estaciones de inspección técnica de vehículos de la misma empresa o del mismo grupo de empresas que, de acuerdo con el artículo 37.3, debe establecer el Gobierno.
d) Tener una acreditación de su competencia técnica, una certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad (tanto en lo que se refiere a las funciones como titular del servicio de inspección técnica de vehículos, establecidas por el artículo 35, como en lo que se refiere al servicio a los clientes) y una certificación de su sistema de gestión ambiental que cubran el conjunto de las actividades y de las estaciones de inspección técnica de vehículos para las que están autorizados.
e) Adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección técnica de vehículos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
f) Tener servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.
g) Utilizar los sistemas de información de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, tener sistemas de información compatibles con los de la Agencia, que permitan el intercambio de información y que se adecúen a las características que establezca la Agencia.
h) Tener un número mínimo de personal con la competencia profesional pertinente para cada uno de los ámbitos correspondientes a los de los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
i) Asegurar la formación continua de su personal para mantener y actualizar la competencia profesional a la que hace referencia la letra h.
g) Utilizar los sistemas de información de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, tener sistemas de información que sean compatibles con ellos, que permitan el intercambio de información y que se adecuen a las características que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
h) Disponer de un número mínimo de personal con la competencia profesional pertinente.
i) Asegurar la formación continua de su personal que permita el mantenimiento y la actualización de la competencia profesional a la que hace referencia la letra h.
j) Cumplir el régimen de incompatibilidades, con el fin de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.
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l) Tener una póliza de responsabilidad civil en la cuantía que se determine.
m) Disponer de una fianza en la cuantía que se determine para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización.
2. El Gobierno debe desarrollar, por decreto, los requisitos que establece el apartado 1.
#### Sección segunda. Régimen de autorización de los organismos de control
###### Artículo 31. Número máximo de organismos de control que actúan en Cataluña.
El Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio con relación al parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar, por decreto, el número máximo de organismos de control que actúan en Cataluña. En tal caso, debe establecerse un procedimiento de concurrencia pública y adjudicación por concurso entre los solicitantes.
###### Artículo 32. Autorización de los organismos de control.
1. Corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial autorizar a los organismos de control para que puedan actuar en Cataluña. El procedimiento por el que debe otorgarse la autorización tiene que establecerse por reglamento.
2. La autorización a la que se refiere el apartado 1 se otorga únicamente a los organismos de control que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30.
3. La autorización para actuar como organismo de control es individual y solamente transferible a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30. La transferencia de las autorizaciones requiere, en todos los casos, la conformidad previa y expresa de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y comporta la aceptación expresa de cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hace referencia el artículo 31. Los nuevos sujetos deben subrogarse en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios al organismo de control correspondiente.
###### Artículo 33. Extinción de la autorización del organismo de control.
1. Las autorizaciones a las que hace referencia el artículo 32 se extinguen por la pérdida de la acreditación como organismos de control, por renuncia o por revocación por incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 o, si procede, por incumplimiento de los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hace referencia el artículo 31. También se extinguen por revocación en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido por el artículo 45.3.c.
2. La revocación de la autorización por incumplimiento debe ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, previa audiencia del organismo de control afectado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento y con lo que dispone la legislación sobre el procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña, y en ningún caso da lugar a indemnización.
### CAPÍTULO III. El servicio de inspección técnica de vehículos
#### Sección primera. Condiciones generales
###### Artículo 34. El servicio de inspección técnica de vehículos.
El servicio de inspección técnica de vehículos está integrado por el conjunto de recursos humanos y materiales que tienen la finalidad de llevar a cabo las inspecciones técnicas que hayan de realizarse a los vehículos y a sus componentes o sus accesorios en las estaciones de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con la normativa de aplicación.
###### Artículo 35. Funciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen las siguientes funciones:
a) Ejecutar materialmente la inspección técnica de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos.
b) Impedir, como medida cautelar, la utilización de los vehículos que, posteriormente a su revisión, presenten deficiencias de seguridad que comporten un peligro inminente.
c) Recibir, si procede, la documentación establecida por la normativa aplicable para las matriculaciones, modificaciones, reformas y los demás trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como emitir el documento o realizar la correspondiente anotación de validación, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
d) Revisar la documentación relativa a las matriculaciones, modificaciones, reformas y los demás trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como realizar la inspección de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos correspondientes en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
e) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con su naturaleza.
###### Artículo 36. Requisitos de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
1. Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, para poder actuar en el territorio de Cataluña, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Adecuarse al plan territorial de estaciones de inspección técnica de vehículos que, de acuerdo con el artículo 37.2, puede establecer el Gobierno.
b) No superar, cada empresa o grupo de empresas, la cuota máxima de mercado que se establezca por reglamento. Dicha cuota máxima tiene que asegurar que ningún titular preste servicio en un conjunto de estaciones de inspección técnica de vehículos superior a la mitad del total de líneas de inspección existentes en Cataluña. A los efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por empresas o grupo de empresas las entidades comprendidas en la definición del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
c) Adecuarse a las distancias mínimas de compatibilidad entre estaciones de inspección técnica de vehículos de la misma empresa o del mismo grupo de empresas que, de acuerdo con el artículo 37.3, debe establecer el Gobierno.
d) Tener una acreditación de su competencia técnica, una certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad (tanto en lo que se refiere a las funciones como titular del servicio de inspección técnica de vehículos, establecidas por el artículo 35, como en lo que se refiere al servicio a los clientes) y una certificación de su sistema de gestión ambiental que cubran el conjunto de las actividades y de las estaciones de inspección técnica de vehículos para las que están autorizados.
e) Adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección técnica de vehículos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
f) Tener servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.
g) Utilizar los sistemas de información de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, tener sistemas de información que sean compatibles con ellos, que permitan el intercambio de información y que se adecuen a las características que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
h) Disponer de un número mínimo de personal con la competencia profesional pertinente.
i) Asegurar la formación continua de su personal que permita el mantenimiento y la actualización de la competencia profesional a la que hace referencia la letra h.
j) Cumplir el régimen de incompatibilidades, con el fin de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.
k) Acreditar la solvencia financiera necesaria.
l) Tener una póliza de responsabilidad civil en la cuantía que se determine.
m) Tener una fianza en la cuantía que se determine para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización.
2. El Gobierno debe desarrollar, por decreto, los requisitos establecidos por el apartado 1.
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d) No colaborar con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en materia de seguridad industrial, si esta conducta no constituye una infracción grave o muy grave.
e) No comunicar previamente al Registro de Establecimientos Industriales el inicio de la actividad industrial.
e) **(Derogado).**
3. Son infracciones graves:
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c) La obstrucción de la actividad inspectora de la Administración cuando se utilice la violencia contra su personal inspector.
> <small>Se deroga el apartado 2.e) por el art. 69 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
> <small>Se añade nuevo apartado 2.e) por la disposición adicional 1 de la Ley 9/2009, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2009-12854](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-12854).</small>
###### Artículo 45. Sanciones.
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###### Artículo 49. Órganos competentes para imponer sanciones.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
2. La Dirección de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial ejerce la competencia de imponer las sanciones por infracciones leves y graves y el Consejo Rector de la Agencia, la de imponer las sanciones por infracciones muy graves.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las actividades y las instalaciones industriales a las que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional primera corresponde al órgano u organismo de la Generalidad competente en materia de energía.
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial corresponde a:
a) El director o directora general competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones leves.
b) El secretario o secretaria competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones graves.
c) El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
> <small>Se modifica por el art. 70 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 50. Procedimiento sancionador.
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###### Disposición adicional sexta. Finalización de los contratos concesionales y ejecución de fianzas.
Los ingresos obtenidos por la Generalidad como consecuencia de la finalización de los contratos concesionales y de la ejecución de las fianzas constituidas por las empresas concesionarias del servicio de control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industrial y del servicio de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con la normativa reguladora de estas concesiones, devienen recursos económicos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de conformidad con lo que dispone el artículo 19.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por el art. 71 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Disposición adicional séptima. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
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3. Debe garantizarse, mediante firma electrónica reconocida, la autenticidad, la integridad, la preservación y, si procede, la confidencialidad del contenido de todos los documentos.
###### Disposición adicional octava. Referencias normativas.
Todas las referencias hechas por la presente ley, y por la normativa posterior que la desarrolla, a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial deben entenderse hechas al órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
> <small>Se añade por el art. 72 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Disposición transitoria primera. Eficacia y extinción de la habilitación.
Las habilitaciones para seguir utilizando los bienes y los derechos de las concesiones ya finalizadas otorgadas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, mantienen su eficacia hasta que finalice el proceso de autorización de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, y se extinguen una vez finalizado dicho proceso.
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###### Disposición transitoria tercera. Régimen de actuación de las empresas de inspección autorizadas.
Las empresas de inspección autorizadas para actuar en algunos ámbitos de determinados reglamentos técnicos de seguridad de instalaciones industriales y que no correspondan a los operadores de la inspección habilidades de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006 pueden seguir prestando los servicios de inspección para los cuales han sido autorizadas hasta a seis meses después de la fecha de adjudicación del primer concurso que se convoque, de acuerdo con lo establecido por el artículo 31. Una vez finalizado este período, se extinguen dichas autorizaciones.
Las empresas de inspección autorizadas para actuar en algunos ámbitos de determinados reglamentos técnicos de seguridad de instalaciones industriales y que no correspondan a los operadores de la inspección regulados por la presente ley pueden continuar prestando los servicios de inspección para los cuales han sido autorizadas hasta que se dicten las disposiciones necesarias para la adaptación del desarrollo reglamentario de la presente ley.
> <small>Se modifica por el art. 73 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Disposición transitoria cuarta. Cuota máxima de mercado de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos y distancias mínimas entre estaciones de inspección técnica de vehículos.
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Mientras no se apruebe el decreto al que hace referencia el artículo 3.2 del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, las funciones y la potestad sancionadora que la presente Ley asigna a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial deben ser ejercidas por los órganos correspondientes del departamento competente en materia de seguridad industrial.
> <small>Se deroga por el art. 74 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Disposición transitoria sexta. El personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial
1. Las personas que ocupan puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial tienen que seguir cumpliendo sus funciones hasta que se desarrolle la nueva estructura orgánica y se provean los correspondientes puestos de trabajo.
2. Los funcionarios de carrera de la Generalidad que ocupen puestos de trabajo en servicios integrados en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en el momento en que esta se constituya mantienen su condición de personal funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable, con independencia del carácter específico del puesto de trabajo asignado.
3. Los funcionarios interinos de la Generalidad que ocupen puestos de trabajo en servicios integrados en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en el momento en que esta se constituya pueden optar entre mantener su condición de personal funcionario, con independencia del carácter específico del puesto de trabajo asignado, o formar parte del personal laboral de la Agencia, de acuerdo con la legislación aplicable. En este último caso, la opción queda condicionada a la disponibilidad de puestos de trabajo de carácter laboral.
4. La reasignación del personal de la Generalidad que ocupe puestos de trabajo en los órganos competentes en materia de seguridad industrial en el momento en que se constituya la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, junto con la relación de puestos de trabajo de la Agencia, debe producirse mediante un proceso de diálogo y negociación con los representantes de los sindicatos más representativos de la Mesa Sectorial de Personal de Administración y Técnico de la Generalidad. En este proceso debe tenerse en cuenta la adecuación de las personas a las funciones y las características de los puestos de trabajo y las preferencias individuales que puedan formular las personas afectadas.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por el art. 75 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Disposición transitoria séptima. Reglamentos técnicos de seguridad industrial.
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3. Debe regularse, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial, la forma de pago de las tasas establecidas por la presente Ley.
4. Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para establecer, mediante una orden, el importe máximo de las tarifas a las que se refiere el artículo 28.2. Esta orden debe dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley.
4. Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para establecer, si procede, el importe máximo de las tarifas a las que se refiere el artículo 28.
5. Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para establecer, mediante una orden, las bases de los procedimientos de concurrencia pública y adjudicación por concurso de los organismos de control, a las que se refiere el artículo 31, y las de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos, a las que se refiere el artículo 37.2. Estas órdenes deben dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 76 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2009-07-09
Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial — art. 44
2008-08-08
Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial — versión origi
versión original Texto en esta fecha