Historial de reformas

Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

3 versiones · 2016-11-05 — 2025-02-06 (derogada)
2025-02-06
Derogación
2025-02-05
Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes ó
2022-10-19
Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes ó

Cambios del 2022-10-19

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# Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Norma derogada, con efectos de 6 de febrero de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden CNU/104/2025, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2025-2041#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2041)
El artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que la creación de órganos colegiados de Administración General del Estado y de sus Organismos públicos requerirá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una norma específica en el caso en que se les atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. El artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la norma de creación deberá revestir la forma de Orden ministerial cuando el ámbito de actuación sea el de un solo Ministerio.
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###### Artículo 2. Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias.
1. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias estará compuesta por el Presidente, un vocal, y el Secretario. Actuará como Presidente de la Comisión el Director de la ANECA, y como Secretario un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.
1. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, una Vocalía y una Secretaría. Actuará como titular de la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección de la ANECA, y como titular de la Secretaría un técnico o técnica de la ANECA, que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.
2. Esta Comisión tiene como competencia la elaboración de los informes técnicos que sean precisos en los procedimientos de homologaciones, equivalencias y correspondencias de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
2. Esta Comisión tiene como competencia la elaboración de los informes sobre los conocimientos y competencias académicos o profesionales de las distintas titulaciones, a solicitud de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, según lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Asimismo, elaborará los informes previstos en el artículo 26 del citado real decreto.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo. Dicho nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión, o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.
3. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas y separadas por la persona titular de la Dirección de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo. Dicho nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión, o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.
4. El Director de la ANECA podrá nombrar especialistas que realicen las propuestas de informe para la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de cincuenta especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. Los especialistas podrán ser nombrados hasta un máximo insuperable de dos años. El especialista elaborará una propuesta de informe que elevará a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace el informe. El especialista asistirá a la comisión cuando así sea requerido por la Comisión. El Especialista no podrá percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio en concepto de alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para para participar en la reunión de la comisión.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar especialistas que realicen las propuestas de informe para la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar un máximo de cincuenta especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. Las personas designadas como especialistas podrán ser nombradas hasta un máximo insuperable de dos años. Las personas designadas como especialistas elaborarán una propuesta de informe que elevarán a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace el informe. Las personas designadas como especialistas asistirán a la Comisión cuando sean requeridas por esta. Las personas designadas como especialistas no podrán percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. Las personas designadas como especialistas podrán percibir las asistencias que sean objeto de autorización por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las personas designadas como especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio en concepto de alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Las personas designadas como especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para participar en la reunión de la Comisión.
5. Una vez elaborados los informes finales por la Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias, la Dirección de la ANECA dará traslado de los informes a la unidad competente de la Dirección General de Política Universitaria de la Secretaría General de Universidades, para que continúe la tramitación de los correspondientes procedimientos de homologación, correspondencia o equivalencia.
5. Una vez elaborados los informes finales por la Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias, la Dirección de la ANECA dará traslado de los mismos a la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia adscrita a la Secretaría General de Universidades, para que continúe la tramitación de los correspondientes procedimientos. Asimismo, los informes relativos al procedimiento para determinar la correspondencia de títulos universitarios oficiales españoles a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, serán trasladados al órgano instructor de la Secretaría General de Universidades.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17045#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17045)</small>
###### Artículo 3. Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades.
2016-11-05
Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferente
versión original Texto en esta fecha