Historial de reformas

Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

4 versiones · 2019-10-05
2025-01-31
Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumpli

Cambios del 2025-01-31

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h) Las operaciones de adición de aditivos a productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en fábricas y depósitos fiscales, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento mensual por producto objeto del impuesto y aditivo.
i) Los movimientos de salidas como consecuencia de ventas realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario por cada producto.
> Téngase en cuenta que la letra i) del apartado 2, añadida por la disposición final 6.1 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero de 2025, [Ref. BOE-A-2025-1732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1732), entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 8.
> <small>Se añade la letra i) al apartado 2, con efectos de 1 de abril de 2025, por la disposición final 6.1 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero de 2025. [Ref. BOE-A-2025-1732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1732)</small>
> <small>Se modifican las letras f) y g) del apartado 2 por el art. único.3 de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-27529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-27529)</small>
###### Artículo 4 bis. Apertura y cierre del ejercicio contable.
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3. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2020.
> Téngase en cuenta, en relación con la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025, lo previsto en la disposición final 6.3 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, [Ref. BOE-A-2025-1732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1732), y en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-27529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-27529)
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6744#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6744)</small>
###### Disposición transitoria segunda. Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020.
El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden para suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles.
> Téngase en cuenta, en relación con la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 por los establecimientos del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, lo dispuesto en la disposición final 6.4 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, [Ref. BOE-A-2025-1732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1732).
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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Dato obligatorio.
Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con la redacción vigente del anexo.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el código NC a nivel de ocho dígitos.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios se indicará el código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Ley de Impuestos Especiales.
En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco se indicará el código NC a nivel de cuatro dígitos.
Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del anexo.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el Código NC a nivel de ocho dígitos.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Ley de Impuestos Especiales.
En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco se indicará el Código NC a nivel de cuatro dígitos.
En el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco se indicará el Código NC a nivel de ocho dígitos.
En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de fabricación, se indicará el código NC al menos a nivel de cuatro dígitos.
Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código «VARIOS».
Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código “varios”.
> Téngase en cuenta que esta actualización del punto 9.3, establecida por la disposición final 6.2 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero de 2025. [Ref. BOE-A-2025-1732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1732), entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 8.
> Redacción anterior:
> "9.3 Código NC.
> Dato obligatorio.
> Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con la redacción vigente del anexo.
> En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el código NC a nivel de ocho dígitos.
> En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios se indicará el código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Ley de Impuestos Especiales.
> En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco se indicará el código NC a nivel de cuatro dígitos.
> En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de fabricación, se indicará el código NC al menos a nivel de cuatro dígitos.
> Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código «VARIOS»".
9.4 Clave.
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– De forma anual, informando de las existencias resultantes de los asientos suministrados en el total del ejercicio contable, una vez finalizado éste y comunicado el cierre del mismo.
> <small>Se modifica el apartado II.9.3, con efectos desde el 1 de abril de 2025, por la disposición final 6.2 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero de 2025. [Ref. BOE-A-2025-1732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1732)</small>
> <small>Se sustituye por el que figura como anexo de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, según establece su art. único.10. [Ref. BOE-A-2024-27529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-27529)</small>
2024-12-31
Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumpli
2020-06-26
Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumpli
2019-10-05
Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cum
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