Historial de reformas

Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino

2 versiones · 2020-06-10
2020-09-30
Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas ext

Cambios del 2020-09-30

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El valor medio de la uva al que se aplicará el porcentaje citado deberá coincidir, en coherencia, con el valor medio de la uva que sirve de base para el cálculo de la compensación a viticultores por pérdidas de ingresos para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda fijarán, además, un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química.
3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda fijarán, además, un importe máximo por hectárea o valor del baremo estándar de costes unitarios de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química.
La compensación a conceder por este concepto será el 60 por ciento del coste directo mencionado.
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El cálculo de las contribuciones en especie se realizará según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, teniendo en cuenta los apartados 2.b), 3.b) y 3.c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
5. Las comunidades autónomas que prevean solicitar la ayuda enviarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con la solicitud mencionada en el apartado 1 del artículo 25, las cantidades fijadas en el primer párrafo del apartado 2, el primer párrafo del apartado 3 y, en su caso, el primer párrafo del apartado 4 del presente artículo, es decir, la compensación por pérdida de ingresos y los costes directos de la destrucción de los racimos para cada uno de los métodos de eliminación, y en su caso, el cálculo de las contribuciones en especie.
> <small>Se modifica el apartado 3, párrafo primero por la disposición final 1 del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11424#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11424)</small>
###### Artículo 29. Solicitudes de ayuda.
2020-06-10
Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas
versión original Texto en esta fecha