Historial de reformas

Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte

9 versiones · 2000-08-07
2021-01-21
Deporte — art. 31
2020-09-10
Deporte — art. 31
2020-04-30
Deporte — art. 18
2014-12-11
Deporte — art. 74
2011-12-30
Deporte — art. 38

Cambios del 2011-12-30

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4. Corresponderá a la Generalidad dar a conocer a los organismos competentes las agrupaciones deportivas que se inscriban en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
5. Las agrupaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en Cataluña que tienen como objetivo desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva de manera no reglada y adaptada a las necesidades y las condiciones de cada colectivo o persona y que no se encuentran afiliadas a ninguna federación deportiva catalana o consejo deportivo pueden integrarse en un ente que las represente, como por ejemplo la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña.
6. En el caso de que se constituya, la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña debe ser una entidad privada sin afán de lucro, la cual debe tener personalidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales encaminados a la promoción y la organización de actividades físicas y deportivas de carácter lúdico, formativo y social, y no puede llevar a cabo las actividades competitivas propias de las federaciones deportivas catalanas y de los consejos deportivos, salvo en el caso de un acuerdo mutuo.
> <small>Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 34 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 15.
Las agrupaciones deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad que adecuen su actividad a los programas deportivos aprobados y recomendados por los órganos deportivos competentes podrán gozar del apoyo de éstos.
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###### Artículo 18.
1. Sólo puede reconocerse, dentro del ámbito territorial de Cataluña, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo.
Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, organización y práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con disminuciones o discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.
Asimismo, a fin de establecer un marco adecuado para la coordinación de las entidades deportivas que tienen como objetivo desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva sin afán de lucro, de forma no reglada y adaptada a las necesidades y condiciones de cada colectivo o persona, debe reconocerse a la Federación Catalana de Deporte para Todos, como ente de promoción del deporte. Dicha entidad ejerce las funciones de promoción y organización de actividades físicas y deportivas de carácter lúdico, formativo y social, no pudiendo realizar las actividades competicionales propias de las federaciones deportivas catalanas.
1. Solamente puede reconocerse, dentro del ámbito territorial de Cataluña, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, organización y práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con disminuciones o discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.
2. Las federaciones deportivas catalanas no tienen finalidad lucrativa.
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a) La acreditación de viabilidad económica autónoma de la nueva federación.
b) El informe previo de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
c) El reconocimiento de la modalidad deportiva por parte del Comité Internacional Olímpico o de una federación deportiva a nivel estatal, continental o mundial.
d) La previa constitución como unión deportiva de clubes durante un período mínimo de tres años.
b) El reconocimiento de la modalidad deportiva por parte del Comité Internacional Olímpico o por una federación deportiva de nivel estatal, continental o mundial.
c) La previa constitución como unión deportiva de clubes durante un período mínimo de tres años.
5. La revocación del reconocimiento de una federación catalana puede producirse por cualquiera de las siguientes causas:
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6. El inicio del expediente de revocación supone la suspensión del pago de las subvenciones o ayudas que le hayan sido otorgadas.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 35.1 y 2 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 19.
1. Las federaciones deportivas catalanas pueden solicitar la integración como miembros de las correspondientes federaciones de ámbitos supraautonómicos y en otras entidades a los efectos de participar, desarrollar y organizar actividades deportivas en estos ámbitos, en los términos que establezcan las respectivas normas estatutarias y su aplicación.
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a) La promoción y representación del deporte federado de Cataluña en su conjunto.
b) La colaboración y la participación con los organismos públicos y entidades privadas en el desarrollo y la mejora del deporte en general y de la actividad física y deportiva en edad escolar y del deporte de ocio.
b) La colaboración y la participación con los organismos públicos y entidades privadas en el desarrollo y la mejora del deporte en general y del deporte de ocio, especialmente del federado.
c) La divulgación de la cultura y los principios del movimiento olímpico y el establecimiento de relaciones con toda clase de organismos y entidades deportivas de todas partes que persigan los mismos fines.
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f) El asesoramiento de la Secretaría General del Deporte, en las materias de su competencia.
g) Velar por la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección de Cataluña como país deportivo.»
g) Velar por la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección de Cataluña como país deportivo.
> <small>Se modifica el apartado 4.b) por el art. 36 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
### CAPÍTULO 4. Del registro y otras disposiciones comunes
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### CAPÍTULO 1. De la Administración deportiva de la Generalidad
> Téngase en cuenta que este Capítulo se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126)., manteniéndose en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
> <small>Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-548](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-548). en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
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n) Cualquier otra actividad que legalmente le sea atribuida, de acuerdo con las finalidades de la presente Ley.
> <small>Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-548](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-548). en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.</small>
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10. Los órganos colegiados del Consejo Catalán del Deporte son presididos por el secretario o secretaria general del Deporte. La organización, la forma de elección de los miembros cuando sea necesario, las funciones y su régimen interno se determinarán por reglamento, sin perjuicio de las funciones que se establecen en la presente Ley.
> <small>Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-548](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-548). en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.</small>
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2. El Gobierno debe adscribir al Consejo Catalán del Deporte los bienes y servicios que dicho organismo necesite para llevar a cabo sus fines.
> <small>Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-548](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-548). en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.</small>
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2. La Secretaría General del Deporte, además del asesoramiento que pueda recibir de los órganos competentes del Consejo Catalán del Deporte, podrá recabar también el asesoramiento de los consejos deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, en los aspectos correspondientes a sus ámbitos respectivos de competencia.
> <small>Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-548](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-548). en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.</small>
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###### Artículo 58.
**(Derogado)**
Las entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deben cumplir, en la construcción de sus instalaciones deportivas, los requerimientos técnicos que fije la Generalidad en materia de seguridad y accesibilidad.
> <small>Se añade por el art. 37 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
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###### Artículo 60.
**(Derogado)**
Corresponderá al Consejo Catalán del Deporte determinar por reglamento las tipologías, la documentación y las características técnicas generales y particulares de los proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. De igual modo, se determinará reglamentariamente el contenido de los programas de actuación generales o especiales, a efectos de su tramitación, señalando los criterios y parámetros que deberán tenerse en cuenta para la aprobación y financiación de las actuaciones que dichos programas prevean, así como las condiciones específicas para su concesión.
> <small>Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-548](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-548). en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
###### Artículo 61.
**(Derogado)**
1. Corresponde a la Generalidad, mediante sus órganos, realizar el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionados por la propia Generalidad, de iniciativa pública y de iniciativa privada, con el fin de garantizar el cumplimiento de los programas de actuación aprobados y de las normas técnicas aplicables a los mismos.
2. Los órganos de la Administración deportiva de la Generalidad deben tener conocimiento de la evolución del uso y la rentabilidad social de todas las instalaciones deportivas que hayan disfrutado de sus ayudas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los programas de utilización que deben acompañar necesariamente cualquier proyecto de obra.
> <small>Se añade por el art. 38 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
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d) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley en materia de licencias, instalaciones deportivas, titulación de los técnicos y control médico y sanitario.
> Téngase en cuenta que se suspende el apartado d) desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2013 en relación al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones en materia de titulación de técnicos, según establece la disposición adicional 3.2 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).
e) El incumplimiento, por parte de las entidades deportivas legalmente inscritas en el Registro de entidades deportivas, de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 25.1 y 31.2.
f) La falta del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 62.3.
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q) El incumplimiento de la obligación del seguro de la responsabilidad civil de los profesionales del deporte en el libre ejercicio de la profesión establecido por la legislación vigente.
> <small>Se suspende la vigencia del apartado d) hasta el 1 de enero de 2013, en relación al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de titulación de técnicos, según establece la disposición adicional 3.2 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
> <small>Se añaden las letras p) y q) por la disposición final 1 de la Ley 3/2008, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2008-9292#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-9292).</small>
###### Artículo 75.
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###### Artículo 142.
Los miembros del Tribunal Catalán del Deporte son nombrados por el secretario o secretaria general del Deporte, cuatro de ellos a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña y los tres restantes a propuesta del Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.
Los miembros del Tribunal Catalán del Deporte son nombrados por el secretario o secretaria general del Deporte: tres miembros a propuesta del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña; dos miembros a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, y dos miembros a propuesta del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de Cataluña.
> <small>Se modifica por el art. 39 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Artículo 143.
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El Gobierno debe promover con cargo a su presupuesto la adecuación de las instalaciones deportivas escolares para el uso público fuera de horas lectivas. A tal efecto, debe modificar la normativa reglamentaria vigente para dar cumplimiento a ello.
###### Disposición adicional décima.
La Federación Catalana de Deportes para Todos, inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, puede acordar su transformación en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.6 de la Ley del deporte. En otro caso, se cancela de oficio su inscripción en dicho registro.
> <small>Se añade por el art. 40 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Disposición transitoria primera.
Mientras no se haga efectivo el traspaso a que se refiere la disposición adicional primera, las diputaciones catalanas efectuarán sus inversiones en instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con las previsiones y determinaciones del Plan director y de los programas de actuación aprobados por la Generalidad de Cataluña, según lo dispuesto por la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la normativa del Plan único de obras y servicios de Cataluña, en lo que se refiere a los recursos destinados a financiar inversiones en instalaciones y equipamientos deportivos de competencia municipal.
2010-08-04
Deporte — arts. 1, 35, 36 y 5 más
2009-12-31
Deporte — art. 7
2008-05-08
Deporte — art. 74
2000-08-07
Deporte
versión original Texto en esta fecha