Decreto Ley Nº 14147 - OTORGAMIENTO DE PARTIDAS ESPECIALES A LA COMISION MIXTA DEL PALMAR (COMIPAL), PARA LA CONSTRUCCION DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DEL PALMAR

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-02-12
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - MANUEL RAUL PAZOS
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) hasta la cantidad de $ 1.000:000.000 (un mil millones de pesos) en partidas parciales a los fines específicos dispuestos por el artículo 3o. del decreto 335/973 de 15 de mayo de 1973. (*)

Artículo 2

La erogación dispuesta precedentemente se atenderá con el Fondo Energético Nacional, sin perjuicio de lo cual queda facultado el Ministerio de Economía y Finanzas a recurrir a la Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas".

Artículo 3

Los fondos a que se refiere el artículo 1º serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la citada Comisión y sobre la cual girará el Presidente o Vicepresidente, conjuntamente con el Delegado del Ministerio de Economía y Finanzas y en ausencia de éste, con el Secretario de la Comisión.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - MANUEL RAUL PAZOS

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