Decreto Ley Nº 14441 - RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A COOPERATIVA CLUB ANCAP
Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa "Club ANCAP" la facultad de hacer retener en la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y cualesquiera organismos públicos o privado, hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones de los trabajadores, así como de las jubilaciones o pensiones de los afiliados o causahabientes de los afiliados de esta Cooperativa, por cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con su garantía.
Artículo 2
El empleador, sea persona física o jurídica, está obligado a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido por la presente ley.
Artículo 3
La facultad otorgada por esta ley alcanza también a las cuotas de suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.
Artículo 4
Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los haberes.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).