Decreto Ley Nº 14456 - DEROGACION DE GRAVAMENES A TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO

Rango Decreto Ley
Publicación 1975-11-12
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Deróganse a partir de la fecha en que rija el Impuesto Específico al Consumo creado por el numeral 9 del artículo 373º de la ley 14.416. de 28 de agosto de 1975, el artículo 312º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y el artículo 132º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967 - con la redacción dada por el artículo 101º de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972- (Artículos 1º y 2º del Título XXXIV del Texto Ordenado - 1975).

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).