Decreto Ley Nº 15101 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION
Artículo 1
Apruébase la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, abierta a la firma en las ciudades de Londres, Moscú y Washington, el 10 de abril de 1972. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - WALTER RAVENNA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).