Decreto Ley Nº 15158 - BIENES DEL ESTADO. ADUANA DE ORIBE
Artículo 1
Desaféctase del Ministerio de Defensa Nacional el inmueble denominado Aduana de Oribe a que se refiere el artículo 259 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, y se afecta al Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2
Autorízase a la Armada Nacional a invertir de sus partidas la suma de N$ 947.000.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y siete mil), que será entregada al Ministerio de Salud Pública en cumplimiento del Convenio signado entre las partes en tres partidas anuales de nuevos pesos 300.000.00 (nuevos pesos trescientos mil) en 1981, N$ 323.000.00 (nuevos pesos trescientos veintitrés mil) en 1982 y N$ 324.000.00 (nuevos pesos trescientos veinticuatro mil) en 1983.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).