Decreto Ley Nº 15495 - DECLARACION DE INCOMPATIBILIDAD. ACTUARIOS Y SECRETARIOS JUDICIALES

Rango Decreto Ley
Publicación 1983-12-22
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Declárase que la incompatibilidad establecida en el artículo 92 de la ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983, no afecta a los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Tribunales de Apelaciones, a los Actuarios y Actuarios Adjuntos de los Juzgados de todas las categorías y Secretarios de los Jueces que, a la fecha de la presente ley, se hallaren desempeñando cargos docentes remunerados, en institutos oficiales dependientes del Consejo Nacional de Educación (CONAE).

Artículo 2

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).