Decreto Ley Nº 15629 - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE. TREINTA Y TRES

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-11-08
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO C. RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase feriado no laborable para el departamento de Treinta y Tres el día 20 de setiembre de 1984, con motivo de conmemorarse el primer centenario de creación política y administrativa de dicho departamento.

Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Treinta y Tres, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 20 de setiembre de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO C. RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.