Ley Nº 15854 - DECLARACION DE FERIADO NACIONAL - VISITA APOSTOLICA SU SANTIDAD PAPA JUAN PABLO II
Artículo 1
Declárase feriado nacional el día 1º de abril de 1987, con motivo de la Visita Apostólica que realizará a la República Oriental del Uruguay, Su Santidad el Papa Juan Pablo II.
Artículo 2
Aplícase en dicho feriado al régimen dispuesto en el artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).