Ley Nº 19734 - DECLARACION DE PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 6 DE LA LEY 19.247, RELATIVO A LA TENENCIA DE ARMAS
Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014.
TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.