Ley Nº 20437 - OTORGAMIENTO DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO, PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CITRICOLA AFECTADOS A LA COSECHA O AL PACKING
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general, desde el 1° de octubre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que se dicten a tales efectos.
Artículo 2
El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - MARTÍN VALLCORBA
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